Facturas de transporte con o sin IVA

Mi pregunta es un clásico dolor de cabeza para el intermediario del transporte o transitario.
Cuando compramos un transporte en España sujeto a IVA pero el servicio lo facturamos a un extranjero, tengo entendido que legalmente puedo exigir al transportista que me facture sin IVA adjuntando un escrito o carta de los motivos, ya que yo debo facturar este servicio sin IVA a un extranjero que liquidará ese IVA en su país. ¿Es esto correcto?
La otra fórmula es pagar el IVA y pedir la devolución en 18 meses, que es lo más cómodo para el transportista y lo más incomodo para el intermediario.
Si alguien conoce bien el tema o soluciones al respecto ruego me

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Tienes poco que hacer en este sentido. Si el transportista que realiza el servicio es español, te tiene que facturar con iva. Lo que puedes hacer es intentar contratar con transportistas extranjeros, de esta manera sí que puedes pedirles que te factures sin iva, es decir, si tienes que contratar un transporte España Portugal, o España-Alemania... busca en las bolsas de cargas de internet transportistas portugueses o alemanes respectivamente.
Si puede además jugar con la logística de tu empresa te resultará mucho más fácil aun... es decir, si buscas un transporte Madrid-Lisboa, y tu empresa puede no tiene requerimientos estrictos en cuanto al día de la entrega, te será mucho más fácil encontrar un transportista portugués si la mercancía la envías un viernes, puesto que la tendencia general es volver al país para el fin de semana. Si quieres sacar la mercancía para Alemania... pues busca transportista el jueves... etc...
Es un juego interesante, yo lo he practicado en algunas empresas en las que he trabajado, y dependiendo del movimiento y la facturación de la misma, puedes ofrecer a tu jefe un interesante incremento de la liquidez de la empresa.
Piensa por ejemplo en un transitario con unos costes logísticos de unos 600.000 euros (un operador con relativamente baja actividad), si contrataran todo esto con transportistas españoles, ¿supondría qué en el mejor de los casos tendrías la nada despreciable cantidad de 108000? (600.000 x 18%) fuera de tu empresa durante un período medio de 9 meses y medio (tiempo medio entre el comienzo del año impositivo y el último día que hacienda tiene para devolverte el dinero), eso puesto en el banco te generaría unos 3200 euros al año... (una buena forma de justificar tu sueldo ante tu jefe, no crees).
Solo asegurate de que estás dado de alta como operador intracomunitario y el transportista extranjero también, de lo contrarío tendría que aplicarte el iva de su país y la recuperación a la hacienda extranjera sería aún más lenta que en la propia.

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