Cambio administrador Sociedad Limitada.

Somos dos socios solidadrios los que formamos una S.L. Fundada en 2008. Actualmente las cosas no van muy bien que digamos y queremos ahorrar gastos de donde sean.
La pregunta que nos hacemos es la siguiente. ¿Puede administrar la sociedad otra persona cualquiera aunque esta no sea socia de la misma, y nosotros actuar como apoderados? ¿Conlleva esto modificación de estatutos?
El fin de esto esta claro, ahorrarnos el pago de autónomos. Actualmente tenemos varias personas de confianza que pueden administrar la empresa, ya que son autónomos.

3 Respuestas

Respuesta
Para que podáis cesar como administradores debéis nombrar otro administrador.
Sí podéis actuar como apoderados, pero si trabajáis debéis estar de alta.
El nuevo administrador debe estar de alta en el régimen correcto, si no es socio no puede estar en el régimen de autónomos en tu sociedad, debe estar en el régimen general.
Muchas gracias por su respuesta. Ahora, una última pregunta.
¿Al darle de alta en el régimen general, podríamos hacerle un contrato con una jornada reducida?
¿O por el contrario debemos hacerle a jornada completa?
Un saludo.
Pienso que puede tener una jornada reducida.
Gracias por la respuesta, pero "pienso"... Me gustaría saberlo con certeza no vaya a liarla, pero seguiré informándome.
Si consigue aclararme del todo, se lo agradecería.
Un saludo.
Si lo prefieres "salvo mejor parecer"
Ánimo.
Respuesta
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No acabo de verle sentido a tu propuesta. Ten presente que al ser solidarios no hacía falta que os dierais de alta los dos, solo uno (al contrario que los mancomunados), y si cogéis a un administrador externo sin participaciones las cuotas de seguridad social en el Régimen General asimilado al alta os saldrán más caras que pagar autónomos de uno de vosotros (salvo que se trate de un trabajador por el que ya pagáis, en cuyo caso matáis dos pájaros de un tiro)
Hola de nuevo.
No. No nos hemos dado de alta los dos. En nuestro caso, solo estoy yo dado de alta.
Para ser más claro, imagina que es mi padre, autónomo de toda la vida el que haría de administrador de la empresa. ¿Tengo qué darle de alta en el régimen general, osea tenerle en nómina (aunque sea una jornada muy reducida), o por mera confianza se puede hacer cargo?
Que puede que este pensando una absurdez, no lo sé!
Gracias, por su temprana respuesta.
Un saludo.
Te comento: existen unas normas de encuadramiento, según las cuales si haces adminisitrador a alguien que no tiene participaciones le toca en el régimen general, aun cuando ya sea autónomo. En este caso al ser contrato mercantil no puede ser a media jornada, por lo que los seguros sociales no bajarán de los aprox 260 euros mensuales.
Respuesta
1
Sí, una persona externa puede aparecer como administradora de la sociedad pero si la sociedad no está en buena situación no es una buena solución, en primer lugar porque un profesional no lo asumiría y en segundo lugar porque poniendo a una persona cercana la están haciendo responsable máxima de lo que suceda en la sociedad ante los bancos y terceras personas, aunque exista eximente al existir unos apoderados que ejercen en realidad de administradores siempre se le podrá incausar solidariamente por negligencia en sus funciones y dejación en las mismas, así que cuidado porque pueden poner a esa persona en problemas.
Sí, el acto que proponen supondría modificación de los estatutos de la comunidad así como un aumento de los costes que tendrían que soportar por las cargas sociales del administrador que al no ser socio debiera ser contratado en régimen general.

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