¿Debemos pagar autónomos?
Mi mujer tien un contrato por cuenta ajena a tiempo completo en una empresa ajena a esta que voy a comentar, y estamos pensando en que compre las participaciones de una sociedad( el 49%), ella en principio solo aportara el capital para esta empresa sin tener cargo o labor alguna en ella.
Mi pregunta es, si en este caso, debe pagar el régimen de autónomos, ademas de lo que ya aporta en la empresa en la que trabaja.
Otra question es, que en un futuro no muy lejano, estoy estudiando la posibilidad de trabajar en esta empresa como comercial ( puede ser llevando la dirección comercial o no), pero sin ningún cargo de gerencia o administrador, en este caso, ¿me podría contratar la empresa en el régimen general de trabajadores como a un empleado más, o por el contrario, al pertenecerme de facto el 24,5% de las participaciones de esta empresa(mi mujer y yo estamos en régimen de gananciales)tendría que entrar en el régimen de autónomos?
He leído que al no tener entre mi mujer y yo el 50% de la sociedad o yo personalmente una cuarta parte en principio parece que podría darse la situación que comento de entrar en el régimen general como trabajador por cuenta ajena, pero me gustaría que alguno de los expertos me lo confirmase
La empresa es una S.L.U, que cambiaría con el procedimiento pertinente a S.L.
Mi pregunta es, si en este caso, debe pagar el régimen de autónomos, ademas de lo que ya aporta en la empresa en la que trabaja.
Otra question es, que en un futuro no muy lejano, estoy estudiando la posibilidad de trabajar en esta empresa como comercial ( puede ser llevando la dirección comercial o no), pero sin ningún cargo de gerencia o administrador, en este caso, ¿me podría contratar la empresa en el régimen general de trabajadores como a un empleado más, o por el contrario, al pertenecerme de facto el 24,5% de las participaciones de esta empresa(mi mujer y yo estamos en régimen de gananciales)tendría que entrar en el régimen de autónomos?
He leído que al no tener entre mi mujer y yo el 50% de la sociedad o yo personalmente una cuarta parte en principio parece que podría darse la situación que comento de entrar en el régimen general como trabajador por cuenta ajena, pero me gustaría que alguno de los expertos me lo confirmase
La empresa es una S.L.U, que cambiaría con el procedimiento pertinente a S.L.
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