¿Debemos pagar autónomos?

Mi mujer tien un contrato por cuenta ajena a tiempo completo en una empresa ajena a esta que voy a comentar, y estamos pensando en que compre las participaciones de una sociedad( el 49%), ella en principio solo aportara el capital para esta empresa sin tener cargo o labor alguna en ella.
Mi pregunta es, si en este caso, debe pagar el régimen de autónomos, ademas de lo que ya aporta en la empresa en la que trabaja.
Otra question es, que en un futuro no muy lejano, estoy estudiando la posibilidad de trabajar en esta empresa como comercial ( puede ser llevando la dirección comercial o no), pero sin ningún cargo de gerencia o administrador, en este caso, ¿me podría contratar la empresa en el régimen general de trabajadores como a un empleado más, o por el contrario, al pertenecerme de facto el 24,5% de las participaciones de esta empresa(mi mujer y yo estamos en régimen de gananciales)tendría que entrar en el régimen de autónomos?
He leído que al no tener entre mi mujer y yo el 50% de la sociedad o yo personalmente una cuarta parte en principio parece que podría darse la situación que comento de entrar en el régimen general como trabajador por cuenta ajena, pero me gustaría que alguno de los expertos me lo confirmase
La empresa es una S.L.U, que cambiaría con el procedimiento pertinente a S.L.

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Te comento, es cierto lo que dices, pero hay varios puntos a tener en cuanta, al menso uno deberá ser el administrador de la empresa, este es el único obligado trabaje o no a darse de alta en el régimen que le corresponda, en esta caso si es tu mujer debería ser autónoma por tener más del 25% (/tiene el 49%) si eres tu el adiminstrador con el 24,5% no deberías seré autónomo pero la suma de ambos será de 73.5 % por lo que ya estas obligado a acudir al régimen especial de autónomo, el 3º socio tendrá por lo tanto el 26.5% por lo que también tendrá que acudir al régimen especiald e autónomo, ¿la solución? Entre tu y tu familia hasta 2º grado no podréis tener el poder efectivo de la sociedad para ser alguno de vosotros el administrador, ahora si decides hacerlo para como tu dices acudir al régimen general decirte que el régimen general no es el que te correspondería, sino el régimen general asimilado, es igual que el general pero sin pagar y sin cobrar FOGASA, y sin derecho a paro. Te recomiendo que seáis autónomos porque es lo más barato ( el régimen general viene costando aproximadamente entre el 41 y el 42% de lo que quieras cobrar, es decir con un sueldo de 600 euros pagas unos 240 al mes, y autónomo con bonificación cuesta hasta 150 euros el más barato, y el mínimo aunque lo vana asubir son unos 210 euros, tu eliges la cuota a pagar entre estos mínimos y los máximos pensando en tu jubilación ( no te lo recomiendo es más caro, si quieres hacerlo así te vas a un seguro proivado y ya está que tiene rescate y la seg. Social no) como ves coin un sueldo mínimo ya pagas más de seguros sociales, espero haberte ayudado un saludo.
Alberto
www.gsd-asesores.com

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