¿Contrato eventual a indefinifo?
Entre a trabajar el 5-11-09 en una empresa con un contrato eventual por circunstancias de la producción de duración de tres meses. El 5-2-10 me prorrogaron dicho contrato por otros tres meses más.
No se si el 5-5-10 ya me tendrían que hacer indefinido o no porque no entiendo muy bien lo que estipula mi convenio (convenio de autoescuelas). Expongo lo que dice dicho convenio:
6.3 Contrato eventual por circunstancias de la producción o acumulación de tareas: Los contratos eventuales, celebrados bajo esta modalidad contractual, y al amparo de lo establecido en el artículo 15.1.b del TRET y sus posteriores desarrollos, tendrán una duración máxima de doce meses dentro de un período de dieciocho.
Caso de celebrarse por un plazo inferior al máximo, podrán prorrogarse por una sola vez, hasta su duración máxima.
En el contrato se consignará con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique.
El trabajador en el momento que finalice el contrato, tendrá derecho a recibir una indemnización económica equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar 8 días de salario por cada año de servicio.
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Como dice que solo se pueden prorrogar por una sola vez este tipo de contrato hasta la duración máxima y me han prorrogado dicho contrato solo por tres meses (que no es la duración máxima) no entiendo si ya me tienen que finiquitar o si me pueden prorrogar más veces.
No se si el 5-5-10 ya me tendrían que hacer indefinido o no porque no entiendo muy bien lo que estipula mi convenio (convenio de autoescuelas). Expongo lo que dice dicho convenio:
6.3 Contrato eventual por circunstancias de la producción o acumulación de tareas: Los contratos eventuales, celebrados bajo esta modalidad contractual, y al amparo de lo establecido en el artículo 15.1.b del TRET y sus posteriores desarrollos, tendrán una duración máxima de doce meses dentro de un período de dieciocho.
Caso de celebrarse por un plazo inferior al máximo, podrán prorrogarse por una sola vez, hasta su duración máxima.
En el contrato se consignará con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique.
El trabajador en el momento que finalice el contrato, tendrá derecho a recibir una indemnización económica equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar 8 días de salario por cada año de servicio.
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Como dice que solo se pueden prorrogar por una sola vez este tipo de contrato hasta la duración máxima y me han prorrogado dicho contrato solo por tres meses (que no es la duración máxima) no entiendo si ya me tienen que finiquitar o si me pueden prorrogar más veces.
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Respuesta de tioarturo
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