Contratos eventuales. Duración máxima
El Convenio Colectivo establece lo siguiente:
Los contratos eventuales qués se concierten para atender las circunstancias del mercado: Acumulación de tareas, exceso de pedidos, (...) podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si se suscribe por un período inferior podrá prorrogarse hasta el período máximo.
Suscribí contrato eventual por circunstancias de la producción por un período de 3 meses y después una prórroga por otros 3 meses. A la finalización de dicha prórroga, ¿podría concertar nuevo contrato temporal por circunstancias de la producción por un período de hasta 6 meses?, ya que sumando el primer contrato (3 meses) la prórroga (3 meses) y el nuevo contrato (6 meses) alcanzaría el período´máximo de 12 meses.
Los contratos eventuales qués se concierten para atender las circunstancias del mercado: Acumulación de tareas, exceso de pedidos, (...) podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si se suscribe por un período inferior podrá prorrogarse hasta el período máximo.
Suscribí contrato eventual por circunstancias de la producción por un período de 3 meses y después una prórroga por otros 3 meses. A la finalización de dicha prórroga, ¿podría concertar nuevo contrato temporal por circunstancias de la producción por un período de hasta 6 meses?, ya que sumando el primer contrato (3 meses) la prórroga (3 meses) y el nuevo contrato (6 meses) alcanzaría el período´máximo de 12 meses.
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Respuesta de oremilak
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