Contrato en prácticas

Me gustaría saber si al termino de un contrato en prácticas te pagan en el finiquito una indemnización por fin de contrato como en un contrato normal. En el caso de que no te paguen dicha indemnización me gustaría saber en donde viene recogido eso.

1 Respuesta

Respuesta
1
Los contratos en prácticas están excluidos de las indemnizaciones de ocho días por año trabajado según el art. 49 del ET.
Te tendrán que dar los días pendientes de vacaciones y tu parte de pagas extras, pero no la indemnización. Lo siento.
Te copio el Art. 49
Art. 49 del E.T.
c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad, del contrato de inserción y de los contratos formativos (prácticas), el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
(Como puedes observar se excluye de esta inemnización por llegar el contrato a su término a los contratos formativos (prácticas y formación), los de interinidad y los de inserción).
Buenas tardes,
Agradezco mucho la rapidez con que me has contestado ya que no disponía de mucho tiempo. La respuesta ha sido clara y concisa y agradezco mucho que me hayas copiado el texto donde viene recogido la cuestión en sí ya que es lo que estaba buscando.
Decir que es un placer poder con gente tan eficiente cuando a uno le surgen las dudas.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas