Situación tras finalización de excedencia voluntaria

Hace dos años solicité una excedencia voluntaria por dos años la cual se termina ya. Solicité a la empresa mi reincorporación y me contestaron que actualmente no era posible y que quedaba a la espera de una plaza disponible.
Durante estos dos años no he trabajado en ningún otro sitio y pensaba que con la carta de la negativa por parte de la empresa de mi reincorporación podría solicitar el paro, y me han dicho en el Inem que esto no es posible, ya que mi situación con la empresa está como suspendida, es decir, no estoy despedida ni mi contrato ha finalizado así que no estoy en ninguna de las situaciones dentro de las cuales puedo solicitar el desempleo.
Mi duda es la siguiente, si yo empiezo ahora a trabajar en otra empresa, ¿en qué situación quedaría con la empresa en la que solicité la excedencia?, ¿Al darme de alta la nueva empresa me desvincularía de la anterior o seguiría a la espera de que la empresa me llamase en caso de aparecer una vacante?, ¿Y al finalizar el contrato en esta nueva empresa podría solicitar el paro sin ningún problema?
Y una última cuestión, me han recomendado que denuncie a la empresa para poder llegar a un acuerdo y resolver mi situación laboral, ¿durante el periodo en que se resuelva esa denuncia podré trabajar o tengo que esperar a la resolución total?

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La situación del contrato con la empresa en la que estás de excedencia es lo que la doctrina llama debilitamiento, no está extinguido formalmente, pero no crea obligaciones a ninguna de las partes firmantes, por supuesto puedes trabajar en cualquier otra empresa y las cotizaciones que generes en esa empresa te permitirán cobrar el paro cuando tengas el período de carencia necesario para ello. Ahora mismo no puedes acceder al paro, ya que tal como te dice el inem no estás en ninguno de los supuestos de pérdida no voluntaria del puesto de trabajo, ya que la excedencia no se recoge como supuesto de acceso a la prestación por desempleo. Al darte de alta en una nueva empresa, tu situación con la empresa excedente no varía, sigue como hasta ahora, con un derecho expectante de reingreso.
Por otro lado, si la empresa consideras, que te ha negado tu reingreso injustamente y que sí existe plaza vacante de tu misma o similar categoría profesional, deberías iniciar una reclamación contra la empresa, para esto último, te aconsejo te pongas en contacto con un graduado social, para que estudie adecuadamente el caso, ya que hay que probar que existen vacantes en la empresa, lo cual no es del todo sencillo.
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Respecto al derecho expectante de reingreso ¿es indefinido o tiene un plazo en el cual si no se lleva a cabo el reingreso a la empresa finaliza, desvinculando a las dos partes?.
Muchas gracias.
En principio no tiene ningún plazo, pero es recomendable cada, por ejemplo 3 meses remitir una carta a la empresa informando que se sigue a la espera de que haya nueva plaza vacante y reafirmando la situación de espera.

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