Prestación por riesgo laboral en embarazo

Hola, estoy embarazada de dos meses y tengo 41 años, trabajo recogiendo la sangre del cordón umbilical en hospitales (conduciendo)y los entrego en el aeropuerto, hay días que tenemos pocas recogidas, pero otros muchas, incluso hay veces que doblo turno (16 horas) durante dos días seguidos o incluso más. La sangre va en unos kits que pesan 4 kilos y tengo que subir escaleras para entregarlos en la agencia aeroportuaria (ahora los subo de dos en dos para no coger mucho peso). Ya me ha informado mi medico de cabecera de la prestación por riesgo laboral y me indicó que cuando me sintiera mal, me etregaría un documento ara entregarlo en la mutua. Mi contrato de trabajo es indefinido, y sinceramente ayer me sentí muy mal, cogí mucho estrés y me puse muy nerviosa ya que desde las 5,45 de la mañana que salí de mi casa, no paré hasta las 15,30 horas de conducir (fui entre otros a burgos y volví)ni pude parar a comer.
Mi pregunta es la siguiente... ¿cobraría el 100% de mi nomina?...
¿Puede la empresa obligarme a estar en otro puesto que no conlleve esos riesgos?(Por ejemplo en la oficina)
¿Quién se haría cargo de dicha prestación, la seguridad social o la mutua?.
Muchas gracias.

2 respuestas

Respuesta
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Te contesto con una página oficial que te deja todas tus dudas muy claras:
http://www.seg-social.es/Internet_1/TramitesyGestiones/PrestaciondeRiesgod44765/index.htm
Como ves cobrarías el 100% de tu nómina, te pagaría la SS y la empresa puede ofrecerte otro puesto pero dependerá de ti si te interesa o no. Si no te interesa con llevar la baja suficiente.
Suerte con el embarazo!
He leído algo sobre que hay suspensión del contrato de trabajo... ¿no perderé mi puesto de trabajo no?
No, una baja por embarazo se considera como un "kit kat" pero tu contrato permanece intacto, solamente queda suspendido durante el tiempo que estás de baja, por eso te paga íntegramente tu salario el INSS y no la empresa.
Pero la empresa tiene que emitir un documento donde expecificaran las tareas que realizo y la opción del cambio de puesto de trabajo, ¿pero el problema es que para nada quiero estar en la oficina aguantando los malos rollos que tienen por allí (estoy acostumbrada a estar fuera siempre y que no me afecten estas cosas)... podría negarme al cambio de puesto de trabajo?
Muchas gracias por las respuestas ... soy un poco pesaita... je je
Como bien dices la empresa ha de emitir la opción de cambio de trabajo, y si hay plazas pues tendrás que acogerte. En todos los sitios que he buscado dicen la obligatoriedad del empresario a ofrecerte otro puesto, pero en ninguno viene la opción de decir que no al nuevo puesto de trabajo, por lo que si es esta opción la que quieres pues habla con tu empresa y que digan que no hay vacantes para recolocarte y así poder acogerte a la baja por riesgos.
De todas maneras, podías llamar al INSS o a tu mutua para que te informaran, aunque una llamada anónima.
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Ante todo felicidades por tu estado.
Primero de todo. ¿Has comunicado a tu empresa tu estado? Creo que es el primer paso.
A partir de ahí se pueden seguir diferentes caminos:
1.- Ya que te encuentras en una situación de riesgo por el embarazo (tu edad también ayudaría, seguro. Por superar los 40 años) la empresa debería acondicionar tu puesto de trabajo. Es decir, cambiarte a otra tarea más cómoda y segura. Debe de ser de tu categoría pero si no hubiera vacante, podría ser inferior pero sin perjuicio de tu salario. Como suele pasar, seguro que hay una parte variable de tu salario como los pluses que no cobrarías a menos que exista un acuerdo en la empresa o en el convenio que te los mantenga.
Es clásica siempre hablando como prevencionista. Te podrían obligar aunque no creo que sea el caso ya que estaría en riesgo tu seguridad y la de tu hijo. Sería un caso extremo por supuesto. Hay que mirar caso a caso y no es lo mismo trabajar con cancerígenos o radiaciones ionizantes que conduciendo y transportando pesos.
Mi opinión personal es que a veces un embarazo obliga a tomar decisiones que van en perjuicio de la carrera personal o del salario. Cambiar a un puesto de oficina por ejemplo te podría desagradar y a lo mejor cobrarías menos. NO sé.
Lo importante, y aquí ya hablo técnicamente, es que debes comunicar tu estado a la empresa para luego dar los pasos siguientes o necesarios.
2.- El tema de la prestación.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral:
- Los 3 primeros días no están cubiertos por el sistema.
- Desde el día 4 hasta el 20 inclusive corresponde el 60% de la base reguladora
- Desde el día 21 en adelante corresponde el75% de la base reguladora
En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
- El día del accidente o la enfermedad el salario
Íntegro a cargo del empresario.
- Desde el día siguiente a la baja el 75% de la base reguladora
ATENCIÓN: Tanto para contingencias comunes y/o profesionales, la cuantía de estas prestaciones puede verse mejorada mediante la negociación colectiva.
¿Quién paga?
Si la empresa tiene contratada la gestión de la incapacidad temporal por contingencias comunes (enfermedad común) con la mutua esta asume:
1. El pago de la prestación económica por I.T. derivada de contingencias comunes, en lugar de la seguridad social.
2. El coste de las gestiones administrativas que la mutua realice en relación con estas prestaciones.
3. El coste de los controles médicos de comprobación de la Incapacidad.
Si no la tuviese contratada todo el proceso lo haría la seguridad social.
El hecho de controlar las enfermedades comunes no implica que tu médico de cabecera deje de hacer su trabajo pero sin embargo la mutua puede y debe hacer el seguimiento de tu estado de salud. No puedes negarte a ello. Si te piden una revisión médica pueden hacerlo.
En caso de embarazos y con tu edad (que no te sepa mal lo de la edad) no creo que tengan muchas ganas de complicaciones. Si ya empiezas a sentir molestias deberías seguir el consejo de tu médico. Supongo que como lo explicas, tu empresa tiene contratada la gestión de las enfermedades comunes con la mutua. Si no te queda más remedio sigue los consejos del médico.
Lo dicho. Comunica a la empresa. Cambia temporalmente de tarea para proteger tu salud. Coge la baja si no te queda más remedio aunque representa un perjuicio económico.
Vayamos a un caso extremo. Tu empresa no te acondiciona el puesto. Sufres algún tipo de molestia o daño que te lleva a coger la baja. ¿Es accidente de trabajo? Si porque es consecuencia del trabajo y en circunstancias de trabajadores de especial sensibilidad (tu caso) la empresa debe de tomas acciones para proteger tu salud. Si no lo hace, tendrías un accidente.
Bueno, creo que es suficiente.
Hola, yo ya puse en conocimiento de la empresa (hablé con mi jefa y lo sabe el dueño y la de recursos humanos)mi embarazo y lo que el medico me dijo, que cuando yo empezara a sentir molestias, me daría la baja.En ningún momento me hablaron del cambio a otro puesto que se adecuara a mi situación. Después de los tres días que he estado doblendo turno y encontrándome mal, es cuando me he planteado mirar por mi salud y plantearle al medico mi solicitud de prestación por riesgo laboral durante el embarazo.
Entonces si habiendo ya comunicado a la empresa mi situación y sin haberme ofrecido otro puesto, ¿una vez que vaya a mi medico y me entregue e documento correspondiente para tramitar la prestación... puede entonces en ese momento la empresa obligarme a cambiar de puesto por ejemplo en oficina?.. esta es mi principal duda.
MUchas gracias de nuevo.
Algún caso he conocido parecido al tuyo. No por embarazo pero si por otra ciscunstancia.
El tema es que si te puede obligar. El hecho de que sea antes o después de pedir la baja no afecta al proceso.
En el caso de coger la baja médica, la empresa puede argumentar que tiene un puesto de trabajo adaptado. Es decir, en tu caso ir a una oficina. Si lo hace puede obligarte porque te está dando una alternativa a la baja laboral. Como la gestión la hace la mutua y es la que paga ... estará de acuerdo. Es más, intentará proponerlo ella a la empresa para no tener que pagar la baja laboral. Naturalmente el médico de cabecera tiene mucho que decir. Por ejemplo, si te recomendase reposo absoluto ... pues eso. Reposo absoluto. De trabajar nada de nada.
Bueno, por lo que me he informado, en caso de que el médico me recomendara repos absoluto, seria darme una baja y eso no tiene que ver con los riesgos laborales, es más, estando de baja no puedes solicitar riesgo laboral por embarazo, segíun me ha explicado la mutua.
He hablado de nuevo con la empresa y ellos quieren colaborar en lo mejor para mi, según me han dicho. He ido entonces ala mutua y ellos tienen unas tablas con los riesgos y a partir de que semanas puedes solicitarlo (según el riesgo).
Me han informado que por conducir no hay riesgo alguno, que eso sería sedentarismo y es a partir de la semana 34. El riesgo mayor es por coger peso de manera intermitente (más de 10 kilos) y sería a partir de la semana 20.
¿Es esto así?... porque tengo que subir escaleras hasta la agencia aeroportuaria y entregar 8 kits por ejemplo ( 4 kilos cada uno pesan), claro está que no voy a ser tan bestia de subirlos todos a la vez, pero me supone un gran esfuerzo tener que subir dos (8 kilos), bajar y subir otros dos, y así serían 4 viajes sube y baja escaleras con peso continuo... no entiendo que esto me digan que lo puedo hacer hasta la mitad de mi embarazo y que no suponga riesgo por ejemplo de desprendimiento de placenta... me resulta increíble que nieguen esto!
Muchas gracias de nuevo
Vayamos por partes.
La valoración del riesgo: Cuando se valora un riesgo lógicamente se aplica un método por ejemplo de manipulación de cargas y de ahí se puede extrapolar una serie de tablas.
EStas tablas son indicativas pero no son las tablas de la ley. Existe siempre un porcentaje de población que no pueden servirle. POr ejemplo, una persona con una hernia discal. En este caso, por prescripción médica se personalizan los trabajos que esta persona puede o no puede hacer.
En tu caso, la mutua trabaja con sus tablas aplicadas a mujeres embaradas y relacionadas con tareas o trabajos. Son médicos por lo tanto estas tendrán una cierta base científica. Igualmente, no creo que se puedan aplicar de una forma general sin antes no haber explorado a la persona.
¿Cuál es el problema? En la medicina, aunque sea laboral, mandan los médicos y para refutar determinadas decisiones necesitas médicos.
Bien. ¿Quién decide? La empresa. Esta se basa en lo que le indica la mutua pero en verdad, a la mutua le paga la empresa. Es con la empresa con la tienes que entenderte. Si te encuentras que la mutua no te apoya porque en tu caso sientes molestias antes de lo que dicen sus tablas deberías ir a tu médico de cabecera. Explicarle tu problema y conseguir que te dé un informe para poder hacer fuerza.
Si no, lo único que te queda es coger la baja. No te queda otra. Si te encuentras muy mal y ves que pones en riesgo tu embarazo... Pueden ser bajas cortas, para poder recuperarte y así pasar el tiempo suficiente para poder entrar en el tiempo que marcan las tablas.
Siento no darte una solución sencilla porque no la tiene. Si tu jefe dijera que te aparta a trabajos de oficina simplemente por PRECAUCIÓN todo estaría solucionado. De forma sencilla.
Cuando entras en temas de valoración del riesgo, médicos... es más complicado.

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