Para acreditar los días necesarios de cotización respecto de las prestaciones de la seguridad social, se deberán hallar los días teóricos de cotización, esto es al total de horas trabajadas a tiempo parcial se dividirá entre cinco. Para causar derecho a las pensiones de jubilación e incapacidad permanente, al número de días teóricos de cotización obtenidos conforme a lo dispuesto en el apartado anterior se le aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para la determinación de los períodos mínimos de cotización. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo. No olvide valorar y cerrar la pregunta
Perdona, me he liado un poco con eso de los coeficientes. Resumiendo, si que me computarían los 2 años,¿estoy en lo cierto? Gracias de nuevo.
Se tendrán en cuenta esos dos años, pero a efectos de las prestaciones y pensiones de la seguridad social se tendrán que pasar a días teóricos de cotización y eso se hará en función de las horas diarias trabajadas por usted según los coeficientes multiplicadores que le he indicado, por lo tanto, a efectos de cotización se le computarán algo menos de dos años. Podrá usted discrepar en lo que desee, pero lo que usted plantea, es un fraude en toda regla a la seguridad social, aumentarse las bases al máximo antes del embarazo para garantizarse una prestación más sustanciosa, y posteriormente bajarse las bases mientras se está de baja... eso no es un fraude... interesante, le propongo una cosa, si se atreve, plantee esta consulta en una oficina de la tesorería general de la seguridad social, a ver que opinan. La respuesta al hecho de bajarse las bases estando de baja, está respondida, otra cosa es que usted no haya leído el párrafo en que le indico que solo se pueden hacer dos cambios de base al año.