¿Es legal mi nuevo contrato temporal?

Hace poco más de un año entré en la empresa (el 19 de mayo de 2008) y me hicieron un contrato eventual de crcunstancias de la producción de unos cinco meses que me renovaron hasta la fecha de 31 de marzo de 2009.
A fecha de 8 de mayo de 2009 me han vuelto a hacer otro contrato de idénticas características, para el mismo puesto, realizando el mismo trabajo y también de cinco meses.
¿Hasta qué punto el legal que hagan eso? ¿Deberían hacerme indefinida? ¿Se consideraría fraude el hecho de dejarme dos meses para que no haga el año y volverme a contratar?
Respuesta
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Los convenios colectivos, generalmente establecen la regulación de los contratos temporales y cual es su duración máxima, generalmente el máximo se establece en un año, entre contrato y prórroga (solo se puede hacer una). Al hacerle un nuevo contrato eventual, respetando el plazo del año que supongo que establece su convenio colectivo, como tope máximo (le sugiero lo revise), cumplen con lo establecido por él. No obstante, otro asunto a tener en cuenta en estos temas, es si el contrato está correctamente realizado, es decir, si existe realmente la circunstancia especial de la producción que acredita la realización de ese contrato, generalmente no suele existir realmente, con lo que dicho contrato se convierte en fraudulento y podría reclamarse la conversión en fijo del mismo.
En todo caso, y como complemento, le copio y pego lo que dice el estatuto de los trabajadores en su artículo 15.5 sobre la duración de contratos eventuales y su conversión en indefinido por sucesivos contratos y le recomiendo contacte con un graduado social para que le asesore con más precisión sobre los pasos a seguir.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
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Muchas gracias por la información, he llevado mi contrato a un abogado y me ha confirmado que efectivamente, está en fraude de ley, por lo tanto tendré que proceder a reivindicar mis derechos una vez finalice este.

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