Fin de obra y servicio determinado limpieza

Tengo un contrato de fin de obra y servicio determinado .Ante el panorama existente me gustaría que me explicaran esto.
-Trabajo en una empresa de limpieza que a su vez otra empresa la a contratado creo que se dice una subcontrata. Desde el 9 de febrero del 2006 hasta la fecha de hoy me encuentro allí trabajando, ante un despido que derechos tengo y como lo harían, mi contrato me pone que me pertenecen 8 días por año eso es así.
-Se varaja de momento una reducción de jornada, mi duda en que me perjudica esa reducción a la hora de un futuro despido, y si me puedo negar.
Agradecería mucho que me explicaras detalladamente como he de actuar.

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Lo primero decirte que un despido y un fin de obra no es lo mismo. Si te finaliza la obra en la que estás te han de dar ocho días por año, sin embargo, si te despiden podrán ser veinte o 45 dependiendo desl tipo de despido que te den.
La reducción de jornada a de ser de mutuo acuerdo salvo cuando sea por motivos de organización y ha de ser notificada por el empresario al menos 30 días antes del echo por escrito Tú tienes 20 días para reclamar o puedes rescindir el contrato voluntariamente como si fuera un despido con una indemnización de 20 días por año. Si te reducen la jornada Cotizarás menos y si te despiden te darán menos dinero.
Opciones:
1.- Acatar la modificación y no impugnarla
2.- Acatar la modificación e impugnarla: previo acatamiento de la modif (importante, 1º acatas y luego impugnas), procedes a su impugnación ante la jurisdicción laboral (tribunales).
3.- Proceder a la resolución del contrato con base en Art. 41.3 ET (y percibir una INDEMNIZACIÓN de 20 días de salario por año, tope 9 meses). Esto excluye la posibilidad de impugnar judicialmente la decisión empresarial. Se exige como requisito que el trabajador resulte perjudicado por dicha modificación (el perjuicio ha de probarse). Se trata de una resolución DE CARÁCTER EXTRAJUDICIAL.
4.- Proceder a la resolución contrato con base en el derecho reconocido en el Art. 50.1.a ET. ESTA RESOLUCIÓN ES DE CARÁCTER JUDICIAL (deberás solicitar judicialmente dicha resolución) y se exigen 2 requisitos:
1) Que la decisión empresarial suponga una modif. Sustancial
2) Que la modif. Redunde "en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad" (del trabajador)
En este caso se tiene derecho "A LAS INDEMNIZACIONES señaladas para el despido improcedente" [Art. 50.2]: 45 días de salario, con un tope de 42 meses. Además, hasta que exista sentencia estimatoria de tu demanda, deberás seguir prestando tus servicios al empresario con las nuevas condiciones ordenadas por el mismo [STS ].
IMPORTANTE: ESTAS OPCIONES EJERCITARLAS en el Plazo de 20 días desde notificación de decisión de modificación. Este plazo es de caducidad.

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