Me pertenece algún día.

Mi cuñada( la mujer de mi hermano) va a tener un niño me pertenecería algún día cuando tuviera el niño, pertenezco al ramo de los electricistas por si hiciera falta, hay alguna excepción por lo que no me perteneciera.

2 Respuestas

Respuesta
1
A no ser que lo contemple tu convenio, no hay días de permiso por esta causa a parientes. Unicamente a los padres.
Finaliza y puntúa
Respuesta
1
El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores estipula lo siguiente:
<<El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: [...] Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.>>
Una cuñada es pariente de segundo grado por consanguinidad.
Por consiguiente, sí pertenece un mínimo de dos días. El convenio colectivo aplicable (no depende de tu profesión, sino de la actividad de la empresa) puede mejorar este permiso.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas