Clausula de desplazamiento en contratos

Mi pareja lleva más de 10 años trabajando para una multinacional americana aquí en España. En su contrato hay una clausula de movilidad que dice lo siguiente:
"El trabajador acepta expresamente que podrá ser desplazado temporalmente fuera de su centro de trabajo, incluido otras poblaciones tanto nacionales como internacionales, por razón de la actividad propia de la empresa, en cuyo caso le serán reembolsadas de acuerdo con la política de reembolso de gastos definida por la empresa, las dietas y gastos de viajes"
El ha viajado mucho durante estos años, pero ahora por motivos personales no puede viajar. El caso es que le han dicho que tiene que irse ya (se lo comunican verbalmente y para empezar en menos de una semana) a Alemania por un periodo de 18 meses y al menos 4 días a la semana.
La pregunta es, como en la clausula de su contrato pone "desplazamientos" y lo que le ofrecen es por la duración un "traslado" ¿hay algo que se pueda hacer por ese lado? ¿Le pueden decir que como solo tiene que estar 3/4 días fuera y 1/2 a la semana en su centro no es un traslado?

1 Respuesta

Respuesta
Podría tratarse de movilidad geográfica, si fuera el caso tu marido tendría derecho a extinguir la relación laboral con una indemnización de 20 días por año.
Es importante que busquéis ayuda profesional de forma directa, aportando toda la documentación que tenéis, para estudiar en condiciones la realidad y poder tomar una decisión.
Gracias por tu rápida respuesta Bergenz, sin embargo no me resuelves la duda. Hemos leído el ET en relación a este tema y sabemos las posibles opciones. Trasladarte, impugnar el traslado o rescidir el contrato con los 20 días que comentas...
La pregunta iba más por el tema de que como en la clausula pone "desplazamiento" y lo que le hacen es un "traslado" podríamos negarnos por ese lado.
Debes tener en cuenta que tu marido nunca puede negarse a una orden de la empresa, si cree que puede negarse o que no corresponde tiene derecho a reclamar, bien hablándolo o reclamando judicialmente y echar atrás por esta vía la decisión de la empresa, nunca de forma unilateral porque podría considerarse una conducta sancionable.
Supongo que por traslado entiendes cambio de domicilio, no se como lo estás o quieres interpretarlo, si no fuera el caso necesitaría que lo especificaras más. El traslado que implique cambio de domicilio es una movilidad geográfica.
Ante la movilidad geográfica se puede reclamar judicialmente, con el procedimiento que habrás leído en el E.T. Y tendrá dos consecuencias, una que la empresa no pueda demostrar que este cambio es necesario y por lo tanto ganaríais el juicio, en este caso no podrían trasladar a tu marido, y la otra que perdáis el juicio porque la empresa pueda demostrar la necesidad del cambio, en este caso tu marido tendría derecho a extinguir la relación laboral con la indemnización comentada.
Como te comentaba en la respuesta anterior es muy importante la ayuda profesional de forma directa, por aquí se puede poco más que asesorar u orientar de forma muy limitada porque al no disponer de la documentación puede haber malentendidos que conlleven equivocaciones.
Bueno por traslado entiendo un cambio de domicilio ya que es en Alemania, pero sobre todo la duración porque es por 18 meses.
Si, estamos pendientes de una reunión con un abogado laboral, sin embargo, hoy le han comunicado verbalmente el tema y es para comenzar el próximo lunes... De esto estoy segura que no es licito por parte de la empresa, pero bueno, ese es otro tema...
Sería importante que lo solicitarais por escrito porque es obligatorio por parte de la empresa comunicarlo con un preaviso de 30 días.
Y a partir de aquí si lo creéis oportuno reclamar.

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