Vacaciones contrato fin de obra

Sirve de gran ayuda.
Tengo contrato por obra para la construcción de una autovía, mi contrato es desde el 2 de junio de 2007, la autovía ya se ha inaugurado y ahora hay que hacer el típico papeleo para dejar todo fetén. Se supone que mi contrato acaba cuando se finalicen todos los trabajos de papeleo, en un principio me dijeron que estaría hasta mayo, luego agosto y ahora se rumorea octubre. Mi pregunta es, ¿cuántos días de vacaciones me corresponden? Mi jefe no me quiere firmar todas las vacaciones porque se supone que si estuviera hasta octubre, no me llegarían los suficientes días.
Yo pensaba que tenías 22 si o así, que no es culpa tuya que tu jefe decida que tu trabajo por obra se ha terminado ya, antes de que acabe el año.
No se si me he explicado bien, es que estoy muy nerviosa porque me quedo sin vacaciones y sin trabajo en octubre!

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Creo haber entendido tu pregunta, sino corrígeme.
Al final son varios temas:
- Fin de obra: eso no lo decide el jefe sino el cliente o empresa que haya contratado a la tuya y que debe notificar ese fin de obra sino había fecha señalada en el contrato mercantil entre las dos empresas.
- El fin de obra te lo tiene que notificar tu empresa, además dado que llevas desde el 2007 (más de un año como temporal) debe preavisarte con 15 días.
- Las vacaciones se devengan por año y se deben disfrutar en el año, salvo que tu convenio disponga otra cosa.
- Efectivamente te corresponden vacaciones, pero recuerda que siempre debe ser algo acordado entre empresa y trabajador. Las vacaciones que te corresponden se hallan con una regla de tres. Si en tu convenio, por ejemplo, estipula que las vacaciones anuales son de 32 días naturales, la regla es que a 365 días le corresponden 32 a "n" días de alta en el año le corresponden por días.
- De todas formas las vacaciones se regularizan en el finiquito, esto es, si has tomado menos de las que te corresponden te deben abonar las restantes; si por el contrario has tomado más, te descontarán las que te has excedido
Hola, muchas gracias por contestarme tan rápido.
La cosa es que me acabo de enterar ahora mismo, que al llevar más de tres años con contrato por obra, automáticamente se convierte a contrato indefinido, si esto es así, ¿el tema de vacaciones cambia algo?
Como tu dices, al llevar con un contrato por obra más de tres años se convierte en indefinido, pero eso es para los nuevos contratos firmados a partir del nuevo real decreto (en Junio).
Otra cosa es que tengas más de un contrato por obra con la misma empresa y que estos sumen más de 24 meses de duración en un periodo de treinta. Si es así, eso ya se aplicaba desde el 2006.
En todo caso, las vacaciones no varían, ya que no dependen del tipo de contrato.
Ahora bien, si te conviertes en indefinido, lo que ya no es tan sencillo para la empresa es prescindir de ti con un fin de obra, tendrían que recurrir a un despido o un ERE.

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