Consulta legal sobre reclamación de días de asuntos propios por parte de los trabajadores

Las trabajadoras de una tienda con el Convenio colectivo del sector Comercio e Industria de Confitería, Pastelería, Bollería, Repostería. Etc... De la Provincia de las Palmas, me reclaman días de asuntos propios.
El tema es que en este convenio, en el Capítulo Cuarto, Jornadas, Horas Extra, Descansos y Vacaciones, no comenta absolutamente nada, ni de días de asuntos propios ni de vacaciones, con lo cual me remite al estatuto de los trabajadores.
Y en el estatuto de los trabajadores, tampoco dice nada al respecto, con lo que entiendo que no tienen derecho al disfrute de asuntos propios.
Quería saber si estoy en lo cierto, y en caso contrario, cuantos días serían los que me podría reclamar.

1 Respuesta

Respuesta
1
Los días de asuntos propios, bolsas de horas para asuntos propios etc... vienen reguladas por cada convenio.
Si no viene específicamente ni días de asuntos ni vacaciones... efectivamente se remite al Estatuto y por tanto 30 días naturales de vacaciones y los permisos retribuidos marcados por la ley y que por supuesto no dice nada de asuntos propios, tienen derechos a algunos permisos retribuidos (mudanza un día, hospitalización de familiar etc...) y luego a permisos NO retribuidos como ir al médico, al dentista etc... es decir cosas que tienen que hacer pero tú no tienes por qué pagarlas...
Lo único que se me ocurre es que pudieras deberles horas por la jornada anual, no sería asuntos propios, pero imagina que el convenio dice 1800 h y han trabajado más... pues en teoría le deberías dichas horas... pero por lo que me pones aquí no creo que sea el caso...
Hay mucha gente que habla de los "moscosos" pensando que es algo general... no sé de donde lo sacan... pero NO la mayoría de gente no tiene días de asuntos propios...
¿Qué hacer? Pues decirles que no corresponde por convenio, y entonces serán ellas las que tengan que hacer algo al respecto, poner denuncia etc... pero ya te digo que si no viene en el convenio no tienen nada que hacer...

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas