Cambio convenio

Buenos días. Voy a intentar exponer mi duda sobre un cambio de convenio. Actualmente yo estoy en una empresa con convenio colectivo propio, pero que forma parte de otra empresa con un convenio marco PROVINCIAL. Dicho convenio propio tiene 4 categorías y yo estoy es la más alta que hay en dicho convenio, que se denomina CATEGORÍA I (trabajadores que tienen la responsabilidad directa en la gestión, comprendiendo trabajos de dirección y funciones de organización, planificación, ejecución y control sobre uno o más sectores de la empresa, pudiendo ejercer labores de supervisión a través de niveles intermedios. Consiguientemente toman decisiones o participan en su elaboración y en la definición de los objetivos, desempeñando sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Este convenio propio esta ya caducado, por lo que la intención es que pasemos al convenio que aplica la empresa en el resto de delegaciones, que es el CONVENIO DE TRANSPORTES. En este nuevo convenio, que se va a implantar, estas categorías que actualmente tenemos no existen, por lo que mi duda esta en que categoría pasaría a estar incluido. Si debo de pelear por la definición de dicha categoría o si lo que verdaderamente importa es que sea la categoría que sea, se mantenga el GRUPO DE COTIZACIÓN, que actualmente tengo.
Muchas gracias y perdón por lo extenso de mi consulta

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Aunque tengas un convenio de empresa este siempre se basa en los mínimos de un convenio sectorial, que supongo será el de transporte... el empresarial SOLO mejora el sectorial (provincial, estatal o lo que sea) y muchas de esas mejoras, a menos que se pactara por escrito lo contrario son consolidadas, quiere decir que si en el de empresa tenías 35 días naturales respecto a los 30 que marca el conv de transporte... pues tineen que mantener los 35.
Tu empresa tenía en su momento la obligación de coger las categorías de referencia del conv transp y hacer equivalencias por lo que ahora es hacerlo al revés... En todo caso, tiene que presentar la tabla de equivalencias al comité (como dices que era conv de empresa asumo que tenéis comité) y este aceptarlas... por supuesto el nivel de categoría tiene que ser similar y el grupo de cotización sería 100% ilegal que lo bajaran... igual que el salario base y las condiciones más beneficiosas del convenio anterior.
Toedo esto si tienes comité lo deben estar (o deberían) controlando ellos...
Buenos días. Muchas gracias por tú rápida respuesta. El convenio propio que tenemos actualmente caducado, era uno propio, que nada tenía que ver con el de transportes, por lo que no hubo ningún tipo de tablas de referencia. Esto hace imposible realizar ningún tipo de equivalencia con el que tendremos de transportes. POr esto es por lo que tengo la duda sobre la categoría. Por decirlo de otra forma, ¿qué es más importante, la denominación que ponga en la categoría o el grupo de cotización?.
Un saludo
El grupo de cotización legalmente NO PUEDEN BAJÁRTELO, eso lo primero, por lo demás la categoría del convenio marcará tu salario base, por lo que cuanta más categoría más salario base, de todos modos, tampoco te pueden tocar el que tienes actualmente...
Si ahora tu concepto de salario base son 1.000
y te ponen una categoría que por convenio son 800, tendrán que ponerte el Salario base de 800 y además un complemento CONSOLIDADO( es decir sujeto a IPC y no absorbible) igual a 200.
No pueden bajarte de ninguna forma el salario, y tienen que mantenerte el grupo de cotización independientemente de cómo se llame tu puesto y la categoría que te pongan, así que mientras te mantengan salario y grupo de cotización (que es obligatorio y si no deberíais denunciar) pues la categoría es algo más de "orgullo" que otra cosa...
Lo normal de todos modos es que sean razonables al hacer las equivalencias... les dará muchos menos problemas... pero cualquier cosa que no mantengan la condición más favorable podréis reclamarla legalmente.
Añadir que el grupo de cotización marca tu cotización mínima y máxima... es importante mientras no estés en un grupo de cotización diferente y que sea menor las cotizacimones mínimas y máximas marcadas... pero como ya te he comentado, es ilegal que te lo cambien a menos que SUSTANCIALMENTE te cambien tu puesto de trabajo y funciones.

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