Tengo un empleado que me reclama la indemnización en la liquidación. El convenio del sector textil de la provincia de Valencia dice que se abonarán 8 días por año a los contratos superiores a 6 meses. El empleado ha tenido 2 contratos eventuales distintos cada uno de 6 meses y 2 contratos por obra, 1 de 4 meses y otro de 2 meses. ¿Tengo qué pagarle indemnización?. Gracias,
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Respuesta de mgaban
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mgaban, 3 años en consultoría de recursos humanos (proyectos y selección)...
Si has finalizado tú el contrato por supuesto! Solo se deja de pagar indemnización en caso de BAJA VOLUNTARIA, contrato por INTERINIDAD o FORMACIÓN... y en caso de excedencias...! ¿Tu convenio dice en contrato superiores a 6 meses? Si haces un contrato de dos días y lo finalizas tú, también se paga indemnización! En contratos temporales son 8 días por año trabajado... tienes que hacer el cálculo... y de hecho si han pasado 48h desde el despido y no has depositado ese dinero en el Juzgado o se lo has dado al empleado... sigue corriendo el tiempo! Puede denunciar y reclamarte los salarios de tramitación hasta que deposites la cantidad! Así que ya estás haciéndolo o tendrás que pagarle estos días de salario, estos días de liquidación y por supuesto de indemnización! Coge el contrato, cualquiera el eventual ... el de obra... pero léete que pone la ley a la que se refiere en que SIEMPRE que es la empresa la que pone fin a un contrato SE PAGA INDEMNIZACIÓN, ¿y qué el contrato tenga fecha fin y no lo renueves quiere decir QUE TÚ lo has finalizado ok? Para fin contrato son 8 días... si lo hubieras despedido, es decir, en otra fecha que no sea la de fin de contrato son 45 días por año... Lo siento pero si han pasado esas 48h y no has depositado estás incumpliendo muchas cosas y como el empleado quiera denunciarte podrían considerar en juicio hasta que el contrato no ha finalizado ! Así que date prisa!