Epígrafe 114

Soy Diplomado en RRLL, me encuentro con el siguiente problema respecto al epígrafe 114, Personal directivo y técnico en trabajos exclusivos de explotación, ¿me puedes ayudar a entender que significa exactamente trabajos exclusivos de explotación?, ¿Normalmente en que tipo de empresas y como diferencio que trabajadores pueden pertenece a este epígrafe y cuales no? Y sobre todo, ¿cómo calculo las cuotas de AT/EP de estos trabajadores?

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Te paso a continuación una explicación que me parece bastante buena (no es mía, pero a mí me sirvió en su día):
"... Este grupo de campos tiene especial importancia el campo 'Epígrafe 114'. Este campo se utiliza para reflejar el caso especial que puede darse en el cálculo de la cotización por IT e IMS cuando empleados con el epígrafe 113 aplicable a personal en trabajos de oficina prestan temporalmente sus servicios fuera de ésta.
Ejemplo:
Su empleado es un director que normalmente trabaja en la oficina y por ello está expuesto a menor riesgo de accidente o enfermedad que un trabajador que presta sus servicios en una obra. Se produce la situación especial que se refleja en el epígrafe 114 cuando dicho director tiene que supervisar o trabajar temporalmente en una obra, donde los riesgos son mayores. De acuerdo con la Tesorería General de la Seguridad Social, esta situación debe tratarse comparando el tipo de cotización aplicable al director en concepto de IT e IMS según su propio epígrafe (113) con el 30% del total de los epígrafes (porcentajes) aplicables a los trabajadores que el director tiene a su cargo en la obra, tomándose, para el cálculo de la cotización correspondiente, la prima más alta."
¿Un poco rollo verdad?

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