Que pasa con mis vacaciones?

Hola, en primer lugar agradecer de ante mano la ayuda.
Hace 6 meses que a mi hijo le hicieron el contrato de fin de obra, pero en el contrato no pone nada de las pagas extras, ni las quieren pagar ni que las hagan seguidas, dicen que en todo caso se les ira dando días sueltos.
El trabajo que realiza es en la carretera, estos que están en la calzada parando y dando paso a los coches cuando hay una obra o cuando están limpiando los arcenes. Según me han dicho pertenece al convenio de la construcción, pero no lo se seguro. Y quisiera saber como está la situación. GRACIAS

Perdona, lo de los días son las vacaciones que tampoco las han hecho.
GRACIAS de nuevo.

Respuesta
1

Entiendo que la consulta es de VACACIONES... es que en las primeras lineas poner algo sobre pagas extras...

A ver, un contrato de obra es temporal.. puede durar más de un año o menos... pero lo mínimo que tiene, sea el convenio que sea... son 30 días naturales, por lo que en 6 meses mínimo tiene 15 días... al ser un contrato temporal... pueden PAGARLE las vacaciones al final de contrato, en la liquidación... por lo que es más fácil que pasen de un año a otro... pero cuando el contrato supere el año, TIENEN que darle las vacaciones, TODAS las que le deban... ya que no podrán pagar en la liquidación más vacaciones que un año, o no deberían.

Si le van dando días sueltos... pues que vaya contando... son 30 naturales o 22 laborables... pero en principio y de momento no están haciendo nada totalmente malo. Si tu hijo hace una solicitud de vacaciones, la empresa sel o puede denegar aludiendo a "producción" que no es momento, etc... tu hijo si piensa que esto es mentira... pues podría denunciar... pero claro no se lo recomiendo...

También en contratos temporales pueden NO darle de momento días de vacaciones (ya te digo que el tope sería un año) y cuando liquiden el contrato decirle que termina un día 15 por ejemplo... pero que le dan esas vacaciones hasta el día 30... de modo que le paguen digamos el mes entero, que es lo mismo que pagar esas vacaciones (las vacaciones solo es legal pagarlas en una liquidación de contrato... nunca mientras el contrato está vigente, las vacaciones si no se disfrutan se pierden... a menos que sea por culpa de la empresa, que se guardarían... )

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