La empresa cambia de ubicación (Localidad) y de horario de trabajo...

La empresa donde trabajo desde hace 9 años y 2 meses (estoy fija), ha cambiado de población la oficina donde venía desarrollando su actividad, ha cerrado la antigua que tenía alquilada y ha comprado una nave en otra población... Empeorando para mí, notablemente la distancia que he de recorrer para ir a trabajar cada día. Mi jefe dice que no quiere pagar a nadie nada por este TRASLADO de empresa a otra población.. Mi primera pregunta es si tengo derecho a que me pague en Kilómetros o exigirle alguna compensación.

En segundo lugar, nuestro horario, desde que entré, en toda la empresa ha sido de 7 a 15 y ahora quiere cambiar, el horario, sólo de administración, el resto se quedaría de 7 a 15, a de 8 a 13 y de 15 a 18. ¿Puede cambiar solo el horario de una parte de la plantilla de la empresa? Somos tres delegaciones y esta medida sólo nos va a afectar a una delegación...¿Es esto legal? En caso de no querer aceptar el nuevo Horario, ¿qué derechos tengo? ¿Me tiene que indemnizar y tendría derecho a paro?

Respuesta
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Te daré respuesta de ambas preguntas, pero siendo un tema tan importante para tu situaciónlaboral te recomendaría dirige asesorara un profesional al que le puedas facilitar todos los datos.

1. Respecto al traslado estaría regulad en el art.40 del estatuto de los trabajadores. Para que a través de este obtengas algún derecho es de suma importancia un tema clave, el cual seria que este traslado exija un cambio de residencia, este cambio de residenciama no esta específicamente regulado sino que la jurisdicción social lo interpreta respecto a distancia de localidad, tiempo invertido en dirigirse al centro, etc. Si se da este caso tienes 3 opciones.

1ª aceptar el traslado, percibiendo una compensación económica por los gastos de traslado.

2ª extinguir el contrato, teniendo derecho a una indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.

3ª aceptar el traslado, y este impugnarlo a la Jurisdicción social.

2. Respecto al cambio de horario se regula en el art. 41 del estatuto de los trabajadores. El cambio de horario y de distribución de la jornada seria una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, para que esto se pueda realizar es necesario que existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Estas se consideraran relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica del trabajo en la empresa. Esto dado a la nueva reforma laboral se ha facilitado poder probar estas causas, por lo que probablemente cumplan alguna de las causas. A continuación te indico tus opciones.

1ª aceptar el cambio de horario.

2ª extinguir el contrato con una indemnización de 20 días por año con un máximo de 9 mensualidades

3ª aceptar el cambio y este impugnarlo a la jurisdicción laboral.

Todo esto te lo he comentado de forma individual, si fuera de forma colectiva tendría diferencias de forma pero apenas de fondo.

1.- En caso de no aceptar el cambio de horario y pedir indemnización por los 9 años trabajados, ¿puedo pedir el paro una vez terminada mi relación laboral?

2.- ¿No se considera discriminación el hecho de poner el horario partido, sólo a una delegación y dentro de esa delegación, sólo al personal de la oficina?

Gracias

Te contesto a ambas preguntas.

1ª en caso de no aceptar el cambio de horario, y pedir indemnizacion si tendrías derecho a paro, lo contempla el art. 208 de la ley general de seguridad social. Pero si optas por esasolución te recomenearía, que contrataras a un profesional que te asesorara.

2ª respecto a la discriminación necesitan muchos mas argumentos, incluso podrían cambiarte el turno a ti solo si se diera una causa técnica económica u organizativa.

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