Vacaciones en ere temporal

Nuestra empresa se encuentra en situación de ere temporal, nuestro convenio es el comercio del metal, somos cuatro trabajadores y tenemos una serie de dudas acerca de qué vacaciones nos corresponden o como deberíamos hacer para cogerlas.

Dos trabajadores trabajan una semana 24 horas y la otra semana están en el paro, alternándose uno y otro la semana de trabajo (es decir, cuando uno está trabajando, el otro está en el paro). Los otros dos trabajadores estamos en una reducción de jornada de trabajo del 70% (70% a cargo de la empresa, 30% a cargo del paro).

Normalmente nos corresponden 30 días de vacaciones según el convenio, entre junio y septiembre, cogiendo la mayor parte en el mes de Agosto, pero no sabemos si las vacaciones en nuestra situación actual nos corresponderían en función de los días trabajados, (ya que el Inem no paga vacaciones), o tendría que hacerse cargo la empresa abonando el total de las vacaciones y comunicando a la seguridad social que anule la prestación en ese periodo.

Quedamos a la espera de su respuesta.

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Durante el tiempo que NO trabajáis, se supone que el contrato está suspendido y por tanto no generáis vacaciones... en función de la reducción que tenéis, el porcentaje, tendrán que calcular cuántos días de vacaciones os corresponden, y disfrutarlos en días que sí trabajáis... eso sí ... el período en el que debéis disfrutarlas puede cambiar... ya que hay muchas cosas que os han cambiado... lo mejor es que lleguéis a ciertos acuerdos...

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