Fecha inicial de cómputo para permiso por fallecimiento

En el convenio (banca) se establece un permiso de 2 días por fallecimiento de un familiar de hasta 2º grado de consanguinidad. Me gustaría saber, de producirse el fallecimiento en sábado, si se computan como días de permiso a partir del mismo día (sábado y domingo) o del día siguiente (domingo y lunes), correspondiendo de este último caso de un día efectivo de permiso al considerarse días naturales. También si se ha producido durante un periodo de disfrute de vacaciones, si es posible solicitar el cambio de los días de permiso por las vacaciones a posteriori (evidentemente, el fallecimiento no se puede predecir a priori).

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Si no pone días "laborables" por defecto son NATURALES que quiere decir que sábado, domingo y festivo cuentan...

Normalmente el primer día es el del fallecimiento, si es fuera de horario laboral, ya tarde, suelen darte los dos siguientes, pero siendo puristas... cuenta dos días desde el día de fallecimiento este incluido... si ha ocurrido en sábado, los días son sábado y domingo lo siento...

No, tu empresa no tiene por qué aceptar un cambio de vacaciones después de disfrutadas porque ha ocurrido algo mientras... lo siento es mala suerte, pero es un permiso que te dan para que puedas asistir al tanatorio o al entierro... pero si ya cae en fin de semana o estás de vacaciones se entiende que ya tienes ese tiempo... no se acumula lo siento, son permisos que la empresa tiene que dar en puntuales casos que el trabajo impide que atiendas problemas familiares graves... pero si sí tienes tiempo para atenderlos, la ley no entiende que haya que compensar el tiempo lo siento.

Si te cambian algo, o no te cuentan el sábado... .es política interna... pero no están obligados...

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