Contabilizar días de permiso tras fallecimiento
He estado leyendo el "XV Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos", que es el que aplica en mi contrato, y no he encontrado cómo se contabilizan los días de permiso por fallecimiento de un familiar.
A ver, me explico. El convenio dice lo siguiente:
"Artículo 25. Permisos retribuidos.
1. Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, salvo en el caso de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos en el que el permiso será el establecido en el siguiente inciso c). Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de doscientos kilómetros, por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días."
Pues bien, esos dos días, ¿qué son? ¿Días hábiles o días naturales? Es que, he visto que normalmente se especifica, pero en este caso, sólo menciona días y no aclara si hábiles o naturales.
A ver, me explico. El convenio dice lo siguiente:
"Artículo 25. Permisos retribuidos.
1. Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, salvo en el caso de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos en el que el permiso será el establecido en el siguiente inciso c). Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de doscientos kilómetros, por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días."
Pues bien, esos dos días, ¿qué son? ¿Días hábiles o días naturales? Es que, he visto que normalmente se especifica, pero en este caso, sólo menciona días y no aclara si hábiles o naturales.
1 respuesta
Respuesta de levantino
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Parece que hay juridisprudencia previa que indica que son hábiles. Al indicarse que los 15 días por matrimonio son naturales se entiende que el resto son hábiles. Un saludo y por favor corregid el post podéis estar equivocando a muchas personas. - Alberto Diaz