Fecha inicial de cómputo para permiso por fallecimiento
En el convenio (banca) se establece un permiso de 2 días por fallecimiento de un familiar de hasta 2º grado de consanguinidad. Me gustaría saber, de producirse el fallecimiento en sábado, si se computan como días de permiso a partir del mismo día (sábado y domingo) o del día siguiente (domingo y lunes), correspondiendo de este último caso de un día efectivo de permiso al considerarse días naturales. También si se ha producido durante un periodo de disfrute de vacaciones, si es posible solicitar el cambio de los días de permiso por las vacaciones a posteriori (evidentemente, el fallecimiento no se puede predecir a priori).
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Respuesta de mgaban
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