Alquilar vivienda

Hola dleto, te explico, yo tengo un piso de propiedad con mi pareja desde octubre de 2002, nos ha salido una oportunidad única, pero me he informado y hasta octubre de éste año que es cuando hace 3 años que nos compramos el piso no lo podemos vender, donde vivimos ahora son pisos muy viejos aunque el mio esta todo reformado, y el caso es que se oye todo, y tenemos unos vecinos debajo que no respetan nada, ya que no puedo vender mi vivienda, ¿la podría alquilar hasta octubre? ¿Me repercutiría en hacienda? Y seguramente la oportunidad que nos ha salido se nos escape, porque es un duplex directo de constructor, y no creo que espere a octubre para poder vender mi piso y escriturar el otro, por favor contestame, y dime algo, muchas gracias

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No me dices más pero entiendo que no puedes vender antes de 3 años para que la vivienda no pierda su condición de vivienda habitual y tengas que devolver las cantidades que te has deducido por ella.
De ser este el caso tampoco te vale la opción del alquiler puesto que dejarías de habitar tu casa antes de los tres años.
Existen varios supuestos en los que no es necesario cumplir con los tres años de habitación de la vivienda, pero el de cambio de domicilio no está admitido.
Mi recomendación es que si te interesa la nueva vivienda y puedes comprarla sin vender la anterior lo hagas ya y, pasado octubre, vendas la antigua y declares en Hacienda el cambio de domicilio, con lo que no tendrías que devolver las deducciones que has tenido y podrías acogerte a la exención por reinversión.
Si durante ese tiempo decides alquilar la vivienda debes tener en cuenta que no podrás declarar el alquiler, puesto que si lo haces Hacienda sabrá que no estás habitando la vivienda.
En el peor de los casos, en el que no puedas esperar para la venta, etc. te recomiendo que hagas cuentas y valores:
A: ¿Cuánto tienes que devolver a Hacienda por las deducciones?
B: ¿Cuánto vas a tener que pagar de impuestos por la ganancia patrimonial que te produzca la venta de la vivienda?
Estas cantidades deberás compararlas con lo que te vas a ahorrar en la compra de la nueva vivienda frente a su precio de mercado y, ten en cuenta una cosa, que si tienes que devolver las deducciones que has disfrutado por la vivienda anterior, en esta vivienda tendrías derecho a deducir el 100% del importe de la inversión, puesto que sería considerada como vuestra primera vivienda habitual.
Un saludo, lamento no poder ayudarte más. No olvides puntuar la respuesta.

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