Expediente recargo prestaciones
Bien, os pongo al día:
1.Un trabajador tiene un accidente por cuenta de la empresa sufriendo lesiones en ambos talones (rotos) calificada como grave.
2.El accidente se produce cuando el trabajador está colocando la cuerda de seguridad. Resbala y al sujetarse a la barandilla ésta cede y se cae de unos 4 metros plantando los pies en el suelo y produciéndose la lesión.
3.El inspector de trabajo inicia un expediente por apreciar infracción al Ordenamiento vigente sobre Seguridad e Higiene.
Fundamentos de derecho:
- Art. 123 del RD Legislativo 1/94 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Sdad.Social (BOE 29 de junio)
Visto esto:
Se declara la existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción al ordenamiento vigente en materia de Sdad. E Higiene, y en consecuencia se condene a la empresa responsable al abono de un recargo del 35% de todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo.
BIEN, mi pregunta es la siguiente:
Cuando dice que se condene a la empresa al abono de un recargo del 35% de todas las prestaciones económicas que se satisfagan por el accidente, ¿se refiere a que la empresa tendrá que pagar el 35% de la pensión por invalidez que le quedará al trabajador durante toda su vida?
1.Un trabajador tiene un accidente por cuenta de la empresa sufriendo lesiones en ambos talones (rotos) calificada como grave.
2.El accidente se produce cuando el trabajador está colocando la cuerda de seguridad. Resbala y al sujetarse a la barandilla ésta cede y se cae de unos 4 metros plantando los pies en el suelo y produciéndose la lesión.
3.El inspector de trabajo inicia un expediente por apreciar infracción al Ordenamiento vigente sobre Seguridad e Higiene.
Fundamentos de derecho:
- Art. 123 del RD Legislativo 1/94 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Sdad.Social (BOE 29 de junio)
Visto esto:
Se declara la existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción al ordenamiento vigente en materia de Sdad. E Higiene, y en consecuencia se condene a la empresa responsable al abono de un recargo del 35% de todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo.
BIEN, mi pregunta es la siguiente:
Cuando dice que se condene a la empresa al abono de un recargo del 35% de todas las prestaciones económicas que se satisfagan por el accidente, ¿se refiere a que la empresa tendrá que pagar el 35% de la pensión por invalidez que le quedará al trabajador durante toda su vida?
Respuesta de mrclay
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