Expediente recargo prestaciones

Bien, os pongo al día:
1.Un trabajador tiene un accidente por cuenta de la empresa sufriendo lesiones en ambos talones (rotos) calificada como grave.
2.El accidente se produce cuando el trabajador está colocando la cuerda de seguridad. Resbala y al sujetarse a la barandilla ésta cede y se cae de unos 4 metros plantando los pies en el suelo y produciéndose la lesión.
3.El inspector de trabajo inicia un expediente por apreciar infracción al Ordenamiento vigente sobre Seguridad e Higiene.
Fundamentos de derecho:
- Art. 123 del RD Legislativo 1/94 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Sdad.Social (BOE 29 de junio)
Visto esto:
Se declara la existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción al ordenamiento vigente en materia de Sdad. E Higiene, y en consecuencia se condene a la empresa responsable al abono de un recargo del 35% de todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo.
BIEN, mi pregunta es la siguiente:
Cuando dice que se condene a la empresa al abono de un recargo del 35% de todas las prestaciones económicas que se satisfagan por el accidente, ¿se refiere a que la empresa tendrá que pagar el 35% de la pensión por invalidez que le quedará al trabajador durante toda su vida?
Respuesta
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La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado, que se concede por una sola vez, cuya cuantía está fijada por baremo y para las lesiones, mutilaciones y deformidades que en el mismo se recogen.
La cuantía de la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión, mutilación o deformidad se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor. Lo cual quiere decir que al trabajador le pagaran por de indemnización y el empresario ademas tendrá que pagar un 35% de x.O sea que el trabajador no recibirá x, siendo el 35% de x pagado por el empresario, sino que recibirá x + 35% de x.
Si no tienes más dudas sobre este tema por favor puntúa y finaliza la pregunta.

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