Comunicación cierre centro de trabajo

En la autoridad laboral me han dicho que no se suele comunicar formalmente el cierre de centro de trabajo, aunque algunas empresas lo hacen elaborando su propio escrito, además me comentaron que la ley no te obliga a hacerlo ( aunque me da la sensación que no están muy puestos en el tema), pero yo por otro lado leo en el RDLeg. 5/2000 art.22.1, donde se dice que es una infracción no comunicar el cese de actividad en el centro de trabajo.
¿Alguien me podría aclarar este tema y decirme si esto el algo que se sancione comúnmente?

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Efectivamente, así está redactado el artículo al que hace referencia:
Artículo 22. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
Iniciar su actividad sin haber solicitado su inscripción en la Seguridad Social; no comunicar la apertura y cese de actividad de los centros de trabajo a efectos de su identificación...
Por tanto, no le de vueltas, simplemente cumpla con lo que dispone la ley y dormirá más tranquilo ya que de lo contrario podrán sancionarle mientras no se cumpla el plazo de prescripción.

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