Agrupación albaranes en factura
He leído la nueva Ley 15/2010 sobre los cambios en los plazos de pago entre empresas y empresas y administraciones publicas. En el articulo primero, art. 4 apartado c/4 dice que se podrán agruparse facturas a lo largo de un periodo determinado no superior a 15 días mediante factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho periodo, factura resumen periódica o agrupándolas en un único documento etc.
Quiere esto decir, por ejemplo, en mi empresa, en la cual tengo clientes que les facturo a final de mes todo el consumo realizado durante el mismo, ¿debo de hacerlo a partir de ya mismo cada 15 días y como dice el articulo para el calculo del plazo de pago a partir de la mitad del periodo facturado y el plazo de pago no supere los 60 días?
Tengo de todo clientes que me pagan al contado todo el consumo del mes en una única factura, otros con recibos domiciliados a la vista, a 30, 60, 90,120, 150, 180 días y alguno que otro que no paga.
En fin, me podéis aclarar si estoy obligado a hacer facturación quincenal.
Quiere esto decir, por ejemplo, en mi empresa, en la cual tengo clientes que les facturo a final de mes todo el consumo realizado durante el mismo, ¿debo de hacerlo a partir de ya mismo cada 15 días y como dice el articulo para el calculo del plazo de pago a partir de la mitad del periodo facturado y el plazo de pago no supere los 60 días?
Tengo de todo clientes que me pagan al contado todo el consumo del mes en una única factura, otros con recibos domiciliados a la vista, a 30, 60, 90,120, 150, 180 días y alguno que otro que no paga.
En fin, me podéis aclarar si estoy obligado a hacer facturación quincenal.
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