Agrupación albaranes en factura

He leído la nueva Ley 15/2010 sobre los cambios en los plazos de pago entre empresas y empresas y administraciones publicas. En el articulo primero, art. 4 apartado c/4 dice que se podrán agruparse facturas a lo largo de un periodo determinado no superior a 15 días mediante factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho periodo, factura resumen periódica o agrupándolas en un único documento etc.
     Quiere esto decir, por ejemplo, en mi empresa, en la cual tengo clientes que les facturo a final de mes todo el consumo realizado durante el mismo, ¿debo de hacerlo a partir de ya mismo cada 15 días y como dice el articulo para el calculo del plazo de pago a partir de la mitad del periodo facturado y el plazo de pago no supere los 60 días?
Tengo de todo clientes que me pagan al contado todo el consumo del mes en una única factura, otros con recibos domiciliados a la vista, a 30, 60, 90,120, 150, 180 días y alguno que otro que no paga.
     En fin, me podéis aclarar si estoy obligado a hacer facturación quincenal.

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La aplicación de la ley es progresiva debiendo quedar implantada definitivamente en el año 2012 le sugiero que relea la ley y realice un visualizado global (no parcial) de lo que establece la ley por cuanto es desde la total interpretación que se obtiene el resultado global (la interpretación parcial de una ley es siempre peligrosa por cuanto se puede prestar a interpretaciones erróneas del texto).
Así mismo, si lee correctamente el artículo en cuestión verá que indica que "existe la opción" de facturar todas las entregas de un determinado periodo cada quince días, pero no establece la obligatoriedad. Por tanto, podrá vd., seguir facturando mensualmente si lo desea no es un problema ya que la ley no se ha realizado pensando en la empresa que factura sino en aquella que paga tratando de que los pagos se demoren lo menos posible.

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