Como abrir un centro

Mi pareja y yo estamos pensando abrir un centro que tiene una sala. La idea es poder ceder el uso de esta sala a cambio de un % de lo que obtenga el profesional de turno (masajes, taichi, yoga, cursos...) eso por un lado. Y por otro la venta de determinados productos.
No tenemos clara la forma de empezar. Me gustaría saber qué sería lo más rentable. Soy mujer menor de 35 años, no sé si habría ayudas para empezar o beneficios fiscales y de la seguridad social. Y si empezar como autónomos o constituirnos como sociedad.
Espero que me puedas orientar e indicarme qué cosas tengo que tener en cuenta.
Respuesta
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Lo más sencillo es darse de alta como autónomo, con dos opciones: una que sólo uno de los dos se de de alta, otra que el primero contrate al otro. Pero si uno trabaja como empleado, hay una pega: por miedo al fraude al paro y a las pensiones, en España no esta permitido contratar como empleado en el Régimen general a la pareja, los padres o los hijos. La persona que se contrate también se tendrá que dar de alta como autónoma. Es decir que cada uno pagarían como mínimo 250E de cotización al mes, eso sin empezar a cobrar nada.
Para darse de alta como autónomo, primero en Hacienda (en oficinas o por internet con certificado digital) se rellena el formulario 036 (o el simplificado 037) para darse de alta en el IAE. Esto no cuesta nada. Luego hay que ir a la Seguridad Social y rellenar el informe TA0521. A partir de este momento se paga 250E al mes (es el mínimo).
Para abrir un local, es necesario ir al ayuntamiento para ver cuales son los requisitos para obtener la licencia de apertura (mejor ir primero, no vaya a ser que se comprometan o hagan cambios y luego tengan que cambiarlo todo por la normativa). Cada ayuntamiento tiene sus requerimientos. Si hay que hacer obras, es bueno hacerse aconsejar por un ingeniero.
Una vez que tengan la licencia de apertura y al menos uno de los dos este dado de alta, pueden facturar, deducir el IVA y demás. Si van a empezar a comprar o pagar cosas antes de darse de alta, tienen que especificar en el 036 que la fecha de inicio de actividad es anterior, sino no se podrán deducir estos gastos.
Luego tienen que hacer un poco de promoción (para este tipo de negocio lo mejor es el buzoneo en el barrio).
Si van a vender productos, también puede haber requerimientos adicionales (depende de lo que venden), por ejemplo normas sanitarias para alimentos.
En el capítulo de las ayudas, están sobre todo orientadas hacía las personas que están en el paro. Si es su caso, al ser mujer de menos de 35 puede solicitar la capitalización del paro. Le darían hasta el 80% de lo que le queda por cobrar, siempre que justifique con facturas que se lo ha gastado en inversiones necesarias para su negocio. El resto de los 20% servirían para cubrir las cuotas de la seguridad social durante los primeros meses. Hay más ayudas de las CCAA, y lo mejor es consultar los portales de las conserjerías que lleven el tema. Pero casi todo es para personas que estén en el paro.
También podrían montar una SL, con la ventaja de tener una responsabilidad limitada al capital social (mínimo 3.000E) pero con el inconveniente que se tarda más en constituir (algunas semanas, o inclusos meses) y tiene coste asociados (registro, etc). Aunque existen empresas que venden SL vacías (empresas que siguen activas pero sin actividad, y como ya están constituidas se tarda mucho menos, unos días, pero se cobra el servicio).
Luego una SL implica más obligaciones formales mientras como autónomo sólo hay que rellenar dos informes al trimestre, son muy sencillos : uno para el IVA y otro para el IRPF.
La otra gran diferencia es la forma de tributar. El autónomo paga el IRPF sobre la diferencia entre sus ingresos y sus gastos (los fiscalmente deducibles se entiende). Al iniciar la actividad, es probable que no haya muchos resultados y entonces se pagan pocos impuestos.
La SL tributa en el Impuesto de Sociedades. Suponiendo que la empresa sera de "reducida dimensión" (es decir que facturará anualmente menos de 8 millones de euros), tributa un 25% sobre los primeros 120.000E de base imponible y luego 30% como el resto de las empresas.
Espero que le sirva esta respuesta. No olvide cerrarla y puntuarla. Si nos ayuda visitando la página de Consultoría Financiera Kerfant.

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