Compra de Local comercial Sujeto pasivo del IVA

He decidido juntamente con mi esposa comprar un local comercial para continuar con la actividad para la cual esta habilitado y, desde la entidad ( el local proviene de una entidad bancaria) me han dicho que debo ser "Comprador sujeto pasivo de IVA" y, la verdad que por mucho que miro no me aclaro de sus posibles ventajas e inconvenientes. Si fuera tan amable de poder explicarme de manera simple y práctica en que consiste se lo agradecería.

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Lo que quieren decir es que necesitan que quien lo compre vaya a realizar una actividad en el local sujeta a IVA y que por tanto esté dado alta como sujeto pasivo de IVA en Hacienda (vamos un empresario con prorrata 100% en IVA). La cuestión es que seguramente el Banco necesita venderlo con IVA para no perder el que soportó en el momento de la compra del mismo por lo que dado que será una 2ª transmisión a efectos del IVA la futura venta por parte del banco dicha venta solo estará sujeta a IVA si se dan una serie de requisitos en sede del comprador.

Yo diría que si vas a montar un negocio lo lógico es que no haya problema. Yo les contaría lo que quieres hacer en el local y que entiendes que no hay problema con el IVA

Me ha quedado muy claro gracias a la sencillez de expresión usada en la respuesta. Entonces, si continuo con la misma actividad por la cual esta preparado el local, siendo yo empresario autónomo, no debería haber ningún problema, cierto?

En la medida en que el banco le pueda vender con IVA no, y entiendo que aunque desconozco la situación de su situación como autónomo lo normal es que pueda deducirse el IVA de la compra y por tanto no le veo problema.

Soy autónomo por módulos y todo lo que pago lo hago con el IVA.

Saludos.

En el régimen de módulos o simplificado de IVA son deducibles, por su importe real, para determinar la cantidad a ingresar, las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes y servicios destinados al desarrollo de la actividad, tanto si se trata de bienes corrientes como de activos fijos materiales e inmateriales.

No obstante, la Orden Ministerial puede establecer un importe mínimo a ingresar por operaciones corrientes, por lo que la deducibilidad de las cuotas soportadas por la adquisición o importación de bienes o servicios corrientes estará limitada por la aplicación de esa cuota mínima.

La deducción se practicará siempre que se cumplan los requisitos establecidos con carácter general por la normativa del Impuesto y los establecidos de modo especifico para este régimen, en particular:

a) Sólo son deducibles en el ejercicio en que se soportan o (en el caso de importaciones) en el ejercicio en que se satisfagan.
b) La diferencia entre las cuotas devengadas y las soportadas por operaciones corrientes no puede ser inferior a la cuota mínima.

Así en el caso de que el importe de IVA soportado no se deduzca en la declaración trimestral o mensual correspondiente por tener que respetar la cuota mínima siempre podrá optarse por la opción de compensación en los 4 años posteriores o por solicitud de devolución de dichas cuotas (en diciembre de cada con carácter general y mensual en determinadas ocasiones).

Por último confirmarte que sí cabe la renuncia a la exención del IVA en segundas entregas de bienes inmuebles cuando el comprador esté dado de alta en el régimen de módulos.

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