Subida del alquiler

Hola! Vivo en Hospitalet (Barcelona) y llevo 12 años de alquiler con prórrogas cada 5 años, empecé a pagar 30000pts mensuales porque arreglamos nosotros el piso por nuestra cuenta así que nuestro arrendatario nos lo dejo a ese precio, ahora me vence el contrato y en el nuevo contrato para 5 años me lo suben a 74000 pts, ¿es correcto que me suban tanto de golpe? Me dicen que es lo que se esta pagando por el barrio, de hecho dice el propietario que es dueño de toda la finca que hay otros que pagan más, ahora en el contrato a parte de pagar también el ibi nos pone que tenemos que pagar también el emt, ¿cuánto seria ese impuesto?. Cristina

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La Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 establece que serán de aplicación a los contratos de alquiler anteriores a mayo de 1985 las normas que en la Ley de 1964 se establecen para el contrato de inquilinato, con las modificaciones introducidas en dicha disposición transitoria.
En lo referente a la actualización de las rentas del contrato establece unas reglas de calculo.
Unas reglas que aplicadas en años sucesivos llegan a una actualización según la ley, posteriormente lo que se aplica es la subida del IPC del año anterior.
No sé en que situación te encontraras tu. En principio, parece una subida exagerada pero habría que hacer el cálculo, en el que también se tiene en cuenta el valor catastral del piso.
En cuanto al cargo emt, no tengo noticia del mismo.
En estos contratos tiene el arrendador el derecho de cargar el ibi al arrendatario.
Acláreme las dudas si lo estimas conveniente.
Te diré que el primer contrato fue en el 92, y según haces referencia ya tuve un incremento según la nueva ley de arrendamientos en el alquiler a parte de las subidas anuales según el ipc, el tema es que me vece el ultimo contrato de 5 años y en principio entiendo que no es renovación "creo" si no un nuevo contrato de 5 años y no me aplican ningún tipo de subida según la ley de arrendamientos, solo tuve por respuesta del arrendatario que me lo sube porque "es lo que hay" osea que como con sus otros pisos pude pedir 90000pts y se las pagan y consideran que estamos pagando poco por eso de la subida; pero pueden hacerlo porque es lo que se paga en el mercado, ¿y después de haber estado 12 años seguidos? ¿Osea qué si le da gana y continuo dentro de 5 años me podrá aumentar lo que quiera?
Se aplica a las prorrogas de estos contratos la actual ley de arrendamientos.
En esta tras los cinco años obligatorios o alguna de sus prorrogas, la continuación y las condiciones son voluntad de ambas partes. Si el arrendador no quiere que continué el contrato o usted no quiere seguir, debe comunicarlo de manera fehaciente a la otra parte con un mes de antelación a la fecha de finalización del contrato.
Si le dice que con esas condiciones o nada, usted tiene dos opciones: aceptarlas o cambiarse de vivienda.
La fijación de la renta a pagar es, en este caso, voluntad del arrendador, puede exigir lo que quiera.

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