¿Qué derechos tengo y qué puedo reclamar?

Juanhito, felicitaciones por esta página. En Marzo de 2007 finalizó mi contrato de alquiler que realicé por tres años. Cuando llegó el momento el dueño del piso estaba de acuerdo en que continuara en él y me dijo que no hacía falta hacer contrato nuevo, que automáticamente se prorogaba por ley hasta cinco años. Sigo pagando las mensualidades por banco, realizo el ingreso del 10 al 20 de cada mes que es cuando percibo la nómina, aunque en el contrato normalmente figura del 1 al 5, pero eso ya se lo dije al dueño del piso cuando cambié de trabajo a los pocos meses de estar allí, él no puso objeción. Nos llevamos bien y está contento conmigo puesto que le he pintado el piso entero y se lo tengo bien cuidado lo alquilé sin muebles. Te he contado lo de la fecha por si me perjudica en algún sentido. La cuestión es la siguiente, hace unos días le pedí que me diera la actualización del contrato o un anexo en el cual dijera que está en vigor, para una beca en el colegio de mi hija y me dijo que tendría que consultarlo con su asesor, que no puede hacerme contrato ahora y si lo hace que solo por seis meses, puesto que necesita el piso porque su hija seguramente se casa pronto.¿Qué tipo de documento puede hacerme? Es buena persona pero un poco receloso, ¿yo lo único que quiero es saber si puedo exigirle? El año pasado le pague la subida del I.P.C y éste año yá me la está reclamando,¿Tengo qué incrementar en las mensualidades la subida de este año, a partir de qué mes y cuánto? Ahora no sé en qué situación me encuentro, ¿si El puede reclamar su piso y cuándo? ¿Y qué derechos y oblgaciones tengo al respecto? Sé que no lo tiene declarado y yo hasta la fecha de hoy tampoco quiero perjudicarlo, ¿pero yo quiero saber Dónde estoy y cómo?

1 respuesta

Respuesta
2
Muy bien contado. He estado un par de días fuera y tengo casi veinte preguntas por responder, así que perdone que lo haga sin preámbulo, directamente a las suyas:
Le sirve el contrato viejo. Le sirve un extracto de la cuenta bancaria o los ingresos en banco a la misma cuenta para justificar la beca para su hija. No le insista ni le preocupe (si Vd. está contento con la casa y se lleva bien con el propietario) porque los contratos de arrendamiento pueden ser verbales y son legales así que con esos documentos y el contrato que venció en el 2.007 es más que suficiente.
Cierto que el contrato se prorroga hasta los cinco años. Lo que hace el propietario es una facultad que le concede la ley: prorrogar por anualidades y puede continuar así hasta los ocho años de contrato, con eso evita un nuevo contrato y una nueva prorroga de cinco años y tiene la posibilidad de recuperar la casa en un año por si se casa la hija. Bien llevado por el propietario.
Pague la subida del IPC; si su contrato se prorrogó en marzo, a partir de marzo tenia que haberla pagado. Es una forma que la renta no se degrade mucho para la propiedad, pero está Vd. haciendo un buen negocio: sólo le suben el IPC que: 1º es mentira, la vida ha subido mucho más que el IPC y 2º: vaya a alquilar una vivienda ahora, con el problema de las hipotecas y que nadie compra, los alquileres, según las provincias, han subido hasta un 30- 35 %, así que una subida creo que es el 4 y pico no es nada.
Si no acepta ya sabe que el año que viene le requerirá para el desalojo de la casa. Yo no jugaría con un ahorro mal entendido, los negocios tienen que ser para las dos partes.
Hola!, gracias por tu respuesta, simplemente una aclaración: ¿Quiero saber hasta cuándo me corresponde seguir en el piso? Si por ejemplo, que no es el caso, ¿decidiera cambiarme a otro piso debo abonar las mensualidades hasta marzo del 2009? O si por el contrario el dueño lo necesita, ¿cuánto tiempo tendría para desalojarlo? Sinceramente yo estoy bien en el piso y el dueño también está satisfecho porque sabe que cumplo con los pagos y le tengo el piso bien cuidado. Espero tu respuesta, gracias de nuevo por tu atención. Saludos.
El contrato vence en marzo, luego cada vez que hay una prórroga es hasta marzo del año siguiente, tanto para Vd. como para él. Vd. pagar hasta marzo aunque se vaya antes y el esperar hasta marzo aunque necesite la casa antes.
Pero estas situaciones normalmente se arreglan hablando, él propietario no quiere mantener un inquilino disgustado que le puede destrozar la casa, el arrendatario no le importa irse antes a cambio de unos eurillos para la mudanza y todos contentos.
Buenos días, disculpa si no te he contestado antes, gracias por aclarar mis dudas. Hoy en día es bueno estar informada y asesorada no sabes lo que puede ocurrir. Muchas gracias, un saludo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas