En primer lugar hay que atender a las cláusulas concretas que vengan estipuladas en su contrato, al desconocerlas, vamos a responder de una forma genérica.
Oficialmente, los importes que cobran los establecimientos de hostelería de las empresas de máquinas recreativas Tipo B (tragaperras) es en concepto de mantenimiento en condiciones óptimas de uso y limpieza de la máquina. Si el bar tributa por estimación objetiva (módulos) tendrá que indicar en sus declaraciones el número de tragaperras que tiene en el establecimiento; y en caso de tributar por estimación directa (facturación), seguramente que la propia empresa de tragaperras le facilita una factura autoemitida en nombre y representación del bar por las cantidades oficiales cobradas repercutiendo el 21% de IVA (régimen general)
Desde el punto práctico, el mayor interesado en tener las máquinas en uso y explotación es la empresa tragaperras, de tal manera que si un bar cierra o cambia de propietario, es la propia empresa de tragaperras la que negociará para dar por cancelado el anterior contrato y negociar uno nuevo con iguales cláusulas o distintas con el nuevo propietario del bar. Si en su caso concreto, usted seguirá con la explotación hostelera pero en distinto local, podrá rescindir el contrato, seguramente, con el proveedor de tragaperras sin ningún problema, o incluso negociar la instalación de esas mismas máquinas en el siguiente local.
Lo que está claro es que los operadores de máquinas tragaperras tienen mayor interés en tenerlas instaladas y operativas en locales hosteleros en funcionamiento, que en cobrar un contrato y tener máquinas paralizadas. No obstante, los operadores siempre están abiertos a negociar, y están habituados a todas estas situaciones cotidianas en el sector hostelero.