Cuanto tarda la Pensión no contributiva
Soy Enrique vivo en Tenerife y tengo una minusvalía del 69% y pedí la pensión no contributiva en agosto ytodavia no me ha llegado ninguna información la he preguntado en el organismo y me dicen que van atrasados que pase cuando cumpla como un año esto es así... Email: [email protected]
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Pensión no Contributiva por Invalidez
La Pensión no Contributiva de Invalidez asegura a todas las personas en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.
De acuerdo con la Ley 8/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado, en el caso de personas que con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa vinieran percibiendo PNC de Invalidez, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrán ser superiores, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en el 50 por 100 del exceso sin que, en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el IPREM.
Las personas beneficiarias de la Pensión no contributiva de Invalidez serán todos los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes requisitos:
1. Carecer de ingresos suficientes
Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2008, sean inferiores a 4.598,16 euros anuales.
Si son inferiores a 4.59816 euros anuales estando conviviendo con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen a continuación; estas cuantías se verán incrementadas en los casos en que se causa derecho al complemento del 50% de la pensión:
a) Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
Nº de convivientes = 2 7.816,87 euros/año
Nº de convivientes = 3 11.035,58 euros/año
Nº de convivientes = 4 14.254,29 euros/año
b) Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
Nº de convivientes = 2 19.542,18 euros/año
Nº de convivientes = 3 27.588,95 euros/año
Nº de convivientes = 4 35.635,73 euros/año
2. Específicos de la propia Pensión no Contributiva de Invalidez
Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Minusvalía/Discapacidad: Grado igual o superior al 65%.
El derecho a Pensión no Contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con el estado de minusvalía o discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.
La Pensión no Contributiva de Invalidez es incompatible con la PNC de Jubilación, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), así como con la condición de causante de la Prestación Familiar por Hijo a Cargo Minusválido.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, desde el 1 de enero de 2007, de la cuantía de la pensión integra calculada en cómputo anual, se deducirán las rentas o ingresos del pensionista que excedan del 25% del importe íntegro de la pensión, es decir, de 1.149,54 euros anuales.
Si el pensionista cuenta con rentas propias inferiores a 1.149,54 euros en el año 2008, no verá reducida la cuantía de su pensión por tal causa.
Por otra parte si el pensionista contase con rentas propias superiores a 1.149,54 euros en el año 2008, sólo le será reducida su pensión por los ingresos que excedan de 1.149,54 euros.
Actualización de las pensiones para 2008
La Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 y el Real Decreto 1764/2007, de 28 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2008, establece la revalorización de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva y no contributiva para dicho año, así como la de otras prestaciones de protección social pública.
Las PNCs experimentan un incremento del 5,1 % que incluye el 2,1 % de desviación del IPC del año anterior, y su cuantía queda fijada en 4.598,16 euros íntegros anuales, que se abona en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año, por lo que se mantiene íntegro el poder adquisitivo de estas pensiones en el año 2008 y se actualiza la cuantía de ingresos suficientes que limita el acceso y mantenimiento del derecho a las mismas.
La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece, a partir del citado importe, en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida.
Los pensionistas de PNC de invalidez cuyo grado de minusvalía/discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 4.598,16 euros anuales, fijado en 2.299,08 euros anuales.
Las cuantías básicas son las siguientes:
Cuantía ANUAL MENSUAL
Íntegra 4.598,16 euros
328,44 euros
Mínima 25% 1.149,54 euros 78,11 euros
Íntegra más Incremento 50% 6.897,24 euros 492,66 euros
Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos es esta:
Nº Beneficiarios ANUAL MENSUAL
2 3.908,44 Euros
279,17 Euros
3 3.678,53 Euros 262,75 Euros
Regularización para los ya pensionistas en 2007 y revisión de las pensiones
Dado que el incremento real experimentado por el Índice de Precios al Consumo en el período noviembre/2006-noviembre/2007 ha sido superior al previsto en un 2,1%, todos los que eran ya pensionistas a 31 de diciembre de 2076, percibirán una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2007 y la que les hubiese correspondido de aumentar la cuantía percibida, durante el indicado ejercicio, en el 4,1 %, una vez deducido de aquella un 2 %.
El uso adecuado de los recursos públicos debe quedar garantizado, por ello los pensionistas están obligados a:
Comunicar al Organismo que gestiona su pensión las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión.
Presentar anualmente declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia en impreso-formulario que a ese fin se le remita por el Organismo Gestor de su pensión.
Conforme a los datos declarados por los pensionistas y los disponibles por la Administración se procede a la regularización de los importes percibidos en 2007 y se establece el importe de la pensión a percibir en el año 2008, si la revisión diera lugar a la modificación de la cuantía actualizada inicialmente.
Los importes que resulten indebidamente percibidos por el incumplimiento de las citadas obligaciones tienen que ser devueltos por sus perceptores.
A su vez, las Administraciones Públicas tienen el deber y el derecho de establecer los mecanismos de control oportunos para evitar cualquier utilización indebida de las prestaciones sociales; controles que se efectúan tanto con carácter previo al reconocimiento de la pensión como con posterioridad periódica y anualmente.
El Registro de Prestaciones Sociales Públicas en el que se inscriben todas las pensiones públicas, incluida la PNC de Invalidez, es un instrumento básico de la gestión pública de protección social al posibilitar el seguimiento y control permanente del derecho a las prestaciones y sus percepciones.
El derecho a seguir percibiendo una Pensión no Contributiva de Invalidez se extingue cuando se deja de reunir alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
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Normativa relacionada:
Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (descarga del texto completo en formato pdf)
Real Decreto 1764/2007, de 28 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2008 (descarga del texto en formato pdf)
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, desde el 1 de enero de 2007 (enlace a texto íntegro de esta Ley)
Preguntas frecuentes (FAQs) más habituales sobre la Incapacidad Laboral y Prestaciones, compatibilidad entre pensiones y trabajo y temas relacionados.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, desde el 1 de enero de 2007.
Ley 8/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado
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(Fuente Seguridad Social, más información en su página web, a continuación enlace en ventana nueva: http://www.seg-social.es)
Más información:
Unidad Responsable
Subdirección General de Gestión del IMSERSO
Área de Prestaciones Económicas
Avda. De la Ilustración, s/n
28029 Madrid
Teléfono: +34 913 638 888
Fax: +34 913 638 855
Correo-e: [email protected]
Mira estas páginas web espero que te sirvan de ayuda
links
http://www.seg-social.es/imserso/prestaciones/dis_pnc00.html
http://www.tuabogadodefensor.com/01ecd193e607b6501/01ecd193e607b6508.html
La Pensión no Contributiva de Invalidez asegura a todas las personas en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.
De acuerdo con la Ley 8/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado, en el caso de personas que con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa vinieran percibiendo PNC de Invalidez, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrán ser superiores, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en el 50 por 100 del exceso sin que, en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el IPREM.
Las personas beneficiarias de la Pensión no contributiva de Invalidez serán todos los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes requisitos:
1. Carecer de ingresos suficientes
Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2008, sean inferiores a 4.598,16 euros anuales.
Si son inferiores a 4.59816 euros anuales estando conviviendo con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen a continuación; estas cuantías se verán incrementadas en los casos en que se causa derecho al complemento del 50% de la pensión:
a) Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
Nº de convivientes = 2 7.816,87 euros/año
Nº de convivientes = 3 11.035,58 euros/año
Nº de convivientes = 4 14.254,29 euros/año
b) Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
Nº de convivientes = 2 19.542,18 euros/año
Nº de convivientes = 3 27.588,95 euros/año
Nº de convivientes = 4 35.635,73 euros/año
2. Específicos de la propia Pensión no Contributiva de Invalidez
Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Minusvalía/Discapacidad: Grado igual o superior al 65%.
El derecho a Pensión no Contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con el estado de minusvalía o discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.
La Pensión no Contributiva de Invalidez es incompatible con la PNC de Jubilación, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), así como con la condición de causante de la Prestación Familiar por Hijo a Cargo Minusválido.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, desde el 1 de enero de 2007, de la cuantía de la pensión integra calculada en cómputo anual, se deducirán las rentas o ingresos del pensionista que excedan del 25% del importe íntegro de la pensión, es decir, de 1.149,54 euros anuales.
Si el pensionista cuenta con rentas propias inferiores a 1.149,54 euros en el año 2008, no verá reducida la cuantía de su pensión por tal causa.
Por otra parte si el pensionista contase con rentas propias superiores a 1.149,54 euros en el año 2008, sólo le será reducida su pensión por los ingresos que excedan de 1.149,54 euros.
Actualización de las pensiones para 2008
La Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 y el Real Decreto 1764/2007, de 28 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2008, establece la revalorización de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva y no contributiva para dicho año, así como la de otras prestaciones de protección social pública.
Las PNCs experimentan un incremento del 5,1 % que incluye el 2,1 % de desviación del IPC del año anterior, y su cuantía queda fijada en 4.598,16 euros íntegros anuales, que se abona en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año, por lo que se mantiene íntegro el poder adquisitivo de estas pensiones en el año 2008 y se actualiza la cuantía de ingresos suficientes que limita el acceso y mantenimiento del derecho a las mismas.
La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece, a partir del citado importe, en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida.
Los pensionistas de PNC de invalidez cuyo grado de minusvalía/discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 4.598,16 euros anuales, fijado en 2.299,08 euros anuales.
Las cuantías básicas son las siguientes:
Cuantía ANUAL MENSUAL
Íntegra 4.598,16 euros
328,44 euros
Mínima 25% 1.149,54 euros 78,11 euros
Íntegra más Incremento 50% 6.897,24 euros 492,66 euros
Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos es esta:
Nº Beneficiarios ANUAL MENSUAL
2 3.908,44 Euros
279,17 Euros
3 3.678,53 Euros 262,75 Euros
Regularización para los ya pensionistas en 2007 y revisión de las pensiones
Dado que el incremento real experimentado por el Índice de Precios al Consumo en el período noviembre/2006-noviembre/2007 ha sido superior al previsto en un 2,1%, todos los que eran ya pensionistas a 31 de diciembre de 2076, percibirán una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2007 y la que les hubiese correspondido de aumentar la cuantía percibida, durante el indicado ejercicio, en el 4,1 %, una vez deducido de aquella un 2 %.
El uso adecuado de los recursos públicos debe quedar garantizado, por ello los pensionistas están obligados a:
Comunicar al Organismo que gestiona su pensión las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión.
Presentar anualmente declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia en impreso-formulario que a ese fin se le remita por el Organismo Gestor de su pensión.
Conforme a los datos declarados por los pensionistas y los disponibles por la Administración se procede a la regularización de los importes percibidos en 2007 y se establece el importe de la pensión a percibir en el año 2008, si la revisión diera lugar a la modificación de la cuantía actualizada inicialmente.
Los importes que resulten indebidamente percibidos por el incumplimiento de las citadas obligaciones tienen que ser devueltos por sus perceptores.
A su vez, las Administraciones Públicas tienen el deber y el derecho de establecer los mecanismos de control oportunos para evitar cualquier utilización indebida de las prestaciones sociales; controles que se efectúan tanto con carácter previo al reconocimiento de la pensión como con posterioridad periódica y anualmente.
El Registro de Prestaciones Sociales Públicas en el que se inscriben todas las pensiones públicas, incluida la PNC de Invalidez, es un instrumento básico de la gestión pública de protección social al posibilitar el seguimiento y control permanente del derecho a las prestaciones y sus percepciones.
El derecho a seguir percibiendo una Pensión no Contributiva de Invalidez se extingue cuando se deja de reunir alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
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Normativa relacionada:
Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (descarga del texto completo en formato pdf)
Real Decreto 1764/2007, de 28 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2008 (descarga del texto en formato pdf)
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, desde el 1 de enero de 2007 (enlace a texto íntegro de esta Ley)
Preguntas frecuentes (FAQs) más habituales sobre la Incapacidad Laboral y Prestaciones, compatibilidad entre pensiones y trabajo y temas relacionados.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, desde el 1 de enero de 2007.
Ley 8/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado
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(Fuente Seguridad Social, más información en su página web, a continuación enlace en ventana nueva: http://www.seg-social.es)
Más información:
Unidad Responsable
Subdirección General de Gestión del IMSERSO
Área de Prestaciones Económicas
Avda. De la Ilustración, s/n
28029 Madrid
Teléfono: +34 913 638 888
Fax: +34 913 638 855
Correo-e: [email protected]
Mira estas páginas web espero que te sirvan de ayuda
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http://www.seg-social.es/imserso/prestaciones/dis_pnc00.html
http://www.tuabogadodefensor.com/01ecd193e607b6501/01ecd193e607b6508.html
Muchas gracias por su respuesta pero me gustaría saber el tiempo de la gestión desde que uno introduce los rquisitos para la pnc y el pago. Por otro lado tengo unos adeudos con tarjetas de crédito es posible que me embarguen mi pnc sino tengo bien material alguno, ni casa, ni carro ni empleo etc.
Como experto te recomiendo que todas las deudas que tengas que las pagues si no te pueden incluir en una lista de morosos y para salir de esta lista es difícil o sea que mejor que pagues las deudas y si no tienes nada no te pueden embargar nada si tuvieras propiedades y muchas cosas entonces si pero si no tienes nada no te tienes que preocupar de nada pero eso si si tienes muchas deudas y no las pagas te pueden incluir en una lista de morosos perfectamente
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Respuesta de Lujan Albarenque
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Hola la pensión de mi hija todavía no pasa nada está en liquidación el 14 de septiembre del 2017 - Claudia Soria
La pencion,de mi hija esta en liquidacion desde 17/7 2017 cuando,la,cobraria - Silvia Juarez
- Anónimo
ahora mismo
Yo inicie él tramite en junio de este año mi pensión no contributiva y entre cuatro meses m dijeron que vea ahora nse mi nro de expediente y en internet de la página de anses n salta mis tramite porque es eso quien me cntsta sy él titular de dicho tramite - edgardo Toledo
Hoy tengo que ir a preguntar de nuevo por mi tramite a ver que me dicen de nuevo porque ya son cinco meses ya y necesito saber si es que alguien me ayuda a saber mi numero de expediente así averiguo en la pagina de anses desde ya gracias por recibir este mensaje att Edgardo Toledo - edgardo Toledo