Recurso incapacidad

Resulta que estoy operado de prótesis total de cadera y tengo la otra para operar y me han concedido una ipt par mi trabajo habitual Quiro recurrir para la absoluta pues tengo la otra para operar en un futuro Resulta que fui a hablar con un perito forense y me dijo que para poder hacer algo en el juicio había que conseguir un papel para que me incluyeran en lista de espera para operar la otra Bueno fui a la abogada y le comente lo que me dijo el perito forense, que había que conseguir el papel para poder hacer algo y me dijo que eso no se podía hacer porque solo valía la incapacidad que tenia en ese momento y yo me pregunto, ¿no se pueden presentar nuevos informes? ¿Por qué me dijo la abogada que eso no se puede hacer? ¿Cuándo me dijo eso el perito por algo sera no? La abogada me dijo que ellos son médicos y no abogados Me comento la abogada que en la próxima revisión que es a los dos años se podía volver a recurrir aportando papeles por si hay empeoramiento .La vedad estoy hecho un lio y no se si los que me están liando son ellos .Por favor me gustaría que me informaras el porque de todo esto

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En la resolución de la incapacidad consta la fecha a partir de la cual puede ser instada la revisión, que podrá ser a petición del INSS o del asegurado, por empeoramiento o mejoría. La que tiene la razón es la abogada que te ha informado correctamente ya que no se puede obtener una Incapacidad de grado POR en base a un hecho futuro incierto. En el momento de la concesión, existe una cadera, y no dos. A parte de eso, cuando seas operado el comité evaluará si dicha operación te incapacita para cualquier trabajo o sólo para tu profesión habitual.
No estamos hablando de ver con un ojo o ver con ninguno, sino de una operación de cadera que sólo el tribunal médico podrá entender o decidir si puedes trabajar en otra cosa a pesar de la lesión. Este término los abogados lo desconocen y nos basamos en lo que te ha dicho el médico, perito. Seguramente entiende que posteriormente podrás tener la Absoluta.
Está claro que uno puede presentar nuevos informes, y para ello tienes a tu disposición la fecha en la misma resolución.
Por la experiencia y a la vista de lo que me dices, tu incapacidad está bien resuelta. Y para cuando te lleguen a operar de la otra, ya habrá pasado el tiempo.
Te pondré un ejemplo: imagina que de la misma forma que tienes que operarte, y tu salud supuestamente va a empeorar, pudiera ser que apareciese una investigación con el avance de la ciencia que permitiera reparar la cadera de tal forma que te habilitase para el trabajo. ¿Sería el caso totalmente opuesto no? Bien, ante ese hecho futuro, ¿el INSS no debería retirarte la incapacidad y darte el alta verdad? Pues lo mismo a la inversa. Cuando llega el momento, entonces se revisa y se ve la situación real y actual del paciente.
Te deseo una pronta recuperación y suerte!

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