Incapacidad por depresión

Tengo 61 años y estoy con cuadros depresivos desde el año 2005, con bajas y altas cada dos por tres (que el mismo jefe y compañeros me dicen que tome porque no me encuentran bien. Cosa que yo no me doy ni cuenta). Actualmente estoy de baja desde octubre y se me sigue haciendo todo una montaña llevando varios trtamientos desde entonces. El informe del psiquiatra que me corresponde en el sistema público de salud es de: reacción depresiva prolongada(F 309.1) con rasgos obsesivos de personalidad, tendencia a la cronicidad con fluctuaciones. Mi pregunta es, dada mi situación y diagnóstico, quisiera saber en su opinión, si podría solicitar una incapacidad permanente, y en caso afirmativo a qué tipo podría acceder, si es que tuviera alguna posibilidad para ello.

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Efectivamente, usted puede instar una incapacidad permanente, por su propia cuenta o a través de un bufete laboralista.

Sobre su pregunta a qué tipo de incapacidad (grado), eso lo determina el INSS correspondiente. Usted pedirá el reconocimiento de una incapacidad permanente y, si el INSS se lo reconoce, será el propio INSS quien determinará el grado, decisión con la que se podrá estar de acuerdo o frente a la que se podrá recurrir por medio de reclamación previa a la vía judicial.

Para saber si prosperaría la solicitud, tenga en cuenta que se requieren datos más concretos como su profesión habitual por ejemplo. Y que, además de esos datos, será un perito médico dedicado a la medicina del trabajo quien analice su patología y le pueda concretar en este sentido. El perito médico es fundamental en juicio para acreditar lo que se pide.

Reciba un cordial saludo,

LARIOS Abogados

www.lariosabogados.es

Se pudiera concretar para saber con los datos si podría tener posibilidades

Soy médico especialista en oftalmología

Ud. cómo lo ve?

Pues me da mucho miedo y después no poder tirar marcha atrás

Seg´un su experiencia, cómo lo ve?

Muchísimas gracias

Pedro

Siendo realistas, es muy complicado que antes de la vía judicial le reconocieran la pensión de incapacidad permanente, por lo que lo normal es que el asunto acabara en vía judicial, aunque también es cierto que hablo en términos generales y que cada caso es único. Al tratarse de patología psíquica y no física por lo que cuenta, puede que tales patologías sean más incompatibles de por sí con la profesión habitual y, por ende, fuera algo más fácil conseguir sus pretensiones.

En todos los casos de incapacidad permanente, no es obligatorio pero sí es muy recomendable la intervención del perito médico que le comentaba, que de un lado hace un informe pericial donde expone los motivos por los que deben reconocerle la incapacidad permanente y, de otro, ratifica ese informe en Sala. Ni siquiera un perito de medicina del trabajo podría aventurarse sobre las posibilidades de su asunto sin conocer su caso concreto, por lo que tanto el abogado como el perito, deberían ver sus informes médicos y estudiar el caso concreto. Por nuestra experiencia, es siempre nuestro perito médico el que nos informa sobre las posibilidades de cada caso, las cuales se las trasladamos al cliente antes de abordar el tema.

Si habiendo hablado con su abogado y/o un perito médico, éstos le recomiendan seguir adelante, tendría que asumir los gastos de éstos, pero no le van a condenar en costas ni tiene que afrontar las tasas judiciales, por lo que los gastos no van a ir más allá de los honorarios de estos profesionales.

Mi recomendación es que contacte con su abogado o con un perito médico y, con sus informes estudiados, le concreten si el tema prosperaría en su caso concreto y no en términos genéricos.

Por adelantado que si usted reside en Málaga o provincia, nuestro bufete está a su disposición para profundizar más sobre el tema.

Le agradecería que cerrara la pregunta si no tiene ninguna duda más.

Gracias a usted,

Un cordial saludo

LARIOS Abogados

www.lariosabogados.es

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