Me han dado la IPTotal estando cobrando el paro.He optado por el cobro de la IPT

Tengo 54 años, me he acogido a un ERE donde me cotizan a la SS hasta los 62 años.

Actualmente estoy cobrando el paro, me han concedido la "IPTotal sobre trabajo habitual" y he optado por cobrar esa prestación.

¿Me siguen cotizando hasta los 62 años? ¿O sea que durante esta prestación y aunque revisen y me quiten la IP no me ha perjudicado acogerme a la IT y siguen cotizando?

Se ha cotizado siempre al máximo durante los últimos 20 años y según tengo entendido me correspondería un 55%. La cantidad máxima de pensión es de 2.554€ y me han concedido mayor cantidad que el 55%. ¿No lo entiendo? ¿No se da el porcentaje sobre la pensión máxima?

A los 55 años podré pedir también el 20%.? ¿Tal vez sea tomando en cuenta la BR y no sobre lo que supone la pensión máxima?

Si fuera sobre la base reguladora y tomando en cuenta el máximo sería sobre 3.425€ con lo cual ya el 75% sería : (3. ¿425 por 96 ) / 112 = 2.935€. El 75% serían 2.201€?

Según estos cálculos el 100% serían 2.935€ y sería mayor que la pensión máxima ¿?

¿Es obligatoria la revisión siendo "total sobre la profesión habitual" y la revisión es a los 2 años o "a partir de los 2 años"?

Aunque he optado por cobrar la prestación de la IP Total, ¿no me obligo a "plantarme" y puedo recurrir? ¿O sea no me vinculo y puedo solicitar por "reclamación previa" la Absoluta?

¿Suele concederse por lo administrativo o habría que ir a recurso judicial? Me dicen que tal vez aportando mas pruebas las pueden tomar en cuenta y no rechazarla automáticamente como parece que suelen hacer.

Si voy a juicio, ¿cuánto tiempo tarda en resolverse?

¿Hay qué contratar perito? ¿En el juicio hay perito del INSS?

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Perdone la tardanza en contestarle, buenas tardes, vera en primer lugar debo de decirle que no llevo ni entiendo la resolución administrativa en cuanto a liquidaciones, cantidades, eres, seguridad social u otra materia que no sea el de informar y aclarar toda duda para acogerse a una discapacidad u incapacidad, así le contestare a varios puntos que me determina que si puedo hacer y aclarara sus dudas.

-Por decreto se regulara la pensión sobre la base de cotización

-Se podrán superar el importe establecido para las pensiones de jubilación o invalidez siempre que sean en modalidad contributiva;actualmente en 2554 e.

-Siendo una IPT no tiene obligación de pasar una revisión posterior, se suelen hacer cada dos años, aunque yo le aconsejaría pasar por una revisión privada para ir valorando su daño corporal y así llevar un control por... si sube y puede acogerse a otra.

-Puede recurrir en todo momento, yo aconsejo acogerse primero a una y luego pelear otra mayor con un buen abogado que este bien preparado en este tema.

-Vera la ss esta llevando a juicio casi todas las suplicas de incapacidades, son tiempos malos, suelen ser complicados y tardar bastante, implica un desembolso de dinero, la ss va muy muy bien preparada, le aconsejo que se haga por su cuenta un examen exhaustivo y vaya respaldado de todo documento acreditado, un abogado experto en discapacidades e incapacidades, y el juez hará el fallo según su criterio.

Espero haberle guiado un poco. Suerte

Me llegó la aprobación de la IPT y con la cantidad pero al estar cobrando el paro me hacen elegir y firmar pero NO RECIBO NI LA RESOLUCIÓN NI EL INFORME DE SÍNTESIS-

Quiero hacer reclamación previa y no se en que basarme pues no tengo datos que han tomado en cuenta y que rebatir.

Aparte estoy pidiendo mas informes y pruebas y no se si llegaré en cuanto a fechas.

Pregunta : si ya han aprobado la IPT y con la cantidad adjudicada.tendrán ya la resolución y con fecha ?? no me ha llegado.

He pedido en INSS pero no aparece ni resolución ni síntesis escaneadas.Todos los informes médicos que entregué y el papel que he comentado de elección de la prestación ITP también están escaneados pero faltan resolución y síntesis.

Cuando empiezan a contar los 30 días que me dan para reclamar ??

Desde que lo hayan escaneado y los recoja ?? o ya cuentan desde la fecha en la decidieron la IPT a pesar de que no me han enviado ni resolución ni síntesis.


Sigo yendo por el INSS y no saben por qué pasa esto y que pase en unos días.

Por favor, supongo que os habrá pasado con algún cliente, me urge


Gracias,






Los 30 días son a partir de cuando firmes la conformidad, este plazo es para incoar nuevos informes de agravamiento que se hayan producido en tiempo de espera. Normalmente la resolución suele tardar bastante mas que la llegada de la aprobación, aunque deberías pedirla por escrito e incluso interponer una queja para agilizar el tramite

Un tema muy importante que me queda es saber si acogiéndome a la IPT me siguen cotizando tanto el INEM en el resto de meses que faltaba cobrar el paro como en su momento la empresa que según el convenio del ERE se obligaba hasta mis 62 años

Gracias

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