Pensión de viudedad
Querría saber si a mi madre le corresponde disfrutar de pensión de viudedad, teniendo presente las recientes modificaciones entrantes en vigor a primeros de 2008. Te indico circunstancias: separada legalmente (mutuo acuerdo) SIN pensión compensatoria. No existe otra posible beneficiaria porque nunca se volvió a casar mi padre (obvio, porque no esta divorciado). Mi madre no se ha vuelto a casar (también obvio).
La duda surge porque hay una doble interpretación del precepto que regula la materia:
<cite>Art. 174.2. En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión
de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada
caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge
legítimo, en este último caso siempre que no hubiese contraído nuevas
nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que
se refiere el apartado siguiente. El derecho a pensión de viudedad de
las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará
condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión
compensatoria a que se refiere el [url|http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l1t4.html#a97]artículo 97 del CC[/url], ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.</cite>1) NO corresponde pension si NO estuviere disfrutando de una pension compensatoria.
2) NO se puede ser beneficiaria simultáneamente de la pensión de viudedad y de la compensatoria.
¿Podría indicarme que órgano administrativo asume las competencias de interpretación de la normativa en materia de seguridad social?
Muchas gracias de antemano.
La duda surge porque hay una doble interpretación del precepto que regula la materia:
<cite>Art. 174.2. En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión
de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada
caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge
legítimo, en este último caso siempre que no hubiese contraído nuevas
nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que
se refiere el apartado siguiente. El derecho a pensión de viudedad de
las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará
condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión
compensatoria a que se refiere el [url|http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l1t4.html#a97]artículo 97 del CC[/url], ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.</cite>1) NO corresponde pension si NO estuviere disfrutando de una pension compensatoria.
2) NO se puede ser beneficiaria simultáneamente de la pensión de viudedad y de la compensatoria.
¿Podría indicarme que órgano administrativo asume las competencias de interpretación de la normativa en materia de seguridad social?
Muchas gracias de antemano.
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Respuesta de exseso
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