Pensión de viudedad

Hace año y medio mi pareja falleció en accidente de tráfico. Tres días después nació nuestro hijo. Solicité viudedad y me la denegaron. Estos días escucho que algo ha cambiado y me gustaría saber. No estábamos casados ni pareja de hecho inscrita ( no nos dio tiempo). Tengo certificado convivencia, cuentas bancarias e incluso factura de su funeral pagado por mi. Mi hijo tiene su libro de familia correctamente. Espero me podáis ayudar. Gracias.
Respuesta
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A partir de la entrada en vigor de la ley 40/2007 se ha establecido un año de plazo para que las parejas de hecho (unión de hecho) en los que uno de los miembros falleciera entes de 2008 puedan solicitar la viudedad.
Requisitos:
-No haber estado impedido para contraer matrimonio ni que exista vinculo matrimonial con otra persona, demostrable mediante certificación literal de nacimiento de ambos.
-Convivencia con la persona fallecida durante 6 años anteriores a la defunción ininterrumpidamente, demostrable mediante certificado de empadronamiento/convivencia.
-Tener hijos comunes (libro de familia).
-No ser pensionista de la SS.
-Solicitarlo antes del 31/12/2008 en cualquier CAISS del Instituto Nacional de la Seguridad Social. (Finalizado este plazo no se podrá pedir nunca)
Yo entiendo que no es necesario haberse inscrito como pareja de hecho para los fallecimientos anteriores al 2008 si cumplen simultáneamente los 6 años de convivencia y tener hijos comunes pero ésto todavía está sujeto a diferencias de criterio por lo que mi recomendación es que lo solicites.
Por último decir que si se aprueba la pensión de viudedad se abonará desde enero de 2007 (con atrasos).
Por favor, valora la respuesta ya que creo que puede ser interesante para más personas.
Muchas gracias por la información a quien le corresponda. Me gustaría que si hubiera nuevos datos sobre este tema me lo podrían en mi conocimiento, por favor. Gracias de nuevo espero tener suerte en esto.

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