Duda incapacidad permanente

A mi padre le han concedido una Incapacidad en la que va a cobrar el 75%. Aún no hemos recibido la carta, simplemente un mensaje en su móvil informando de tal situación. Mi pregunta es la siguiente ¿se puede considerar esta incapacidad como permanente absoluta?.

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Si le pagan el 75% se trata de una Incapacidad permanente total, no una incapacidad permanente absoluta.
Teniendo Incapacidad Permanente Total, estás incapacitado para realizar trabajos relacionados con tu profesión habitual. Y te pagan el 55% de la base reguladora, pudiéndose incrementar con un 20% más si el sujeto tiene más de 55 años, vamos el caso de tu padre. Así, tu padre podrá realizar otros trabajos que no estén relacionados con su profesión habitual. En tal supuesto le mantendrían el 55%, pero le suspenderían el 20% mientras está realizando dicho trabajo, volviendo a cobrarlo si cesa en el mismo.
En la Incapacidad Permanente Absoluta no se puede realizar ningún tipo de trabajo, sea o no su profesión habitual.
Se me olvidaba, ... en la Incapacidad Permanente Absuluta se cobra el 100% de la Base reguladora, por eso te decía que no puede ser una Absoluta.

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