Como seguir cotizando a la seguridad social

Tengo 48 años y 15 cotizados por el régimen general, los 6 últimos como empleada de hogar discontinuo.

Ahora ante la imposibilidad de seguir cotizando, y no poder acceder a la ayuda de mayores de 52 años, ya que no tengo los 6 años cotizados por desempleo ¿qué es lo que podría hacer para poder cobrar la jubilación? Porque seguramente se necesitaran más años de cotización, con las nuevas reformas

A mi edad es prácticamente imposible, que me contraten

Me han hablado de un convenio con la seguridad social,¿puedo acceder a él y en que momento me convendría hacerlo?

Respuesta
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Para poder acceder a una pensión de jubilación contributiva tienes que tener cotizados a la seguridad social al menos 15 años y dos de los 15 años tienen que haberse cotizado dos años, dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud para la jubilación, y para que puedas acceder al subsidio de desempleo para personas mayores de 52 años tienes que haber cotizado para el desempleo al menos 6 años en toda tu vida laboral, con lo que te seria suficiente con un contrato de trabajo de tres meses si tienes hijos menores de edad a tu cargo o 6 meses si no tienes responsabilidades familiares, siempre que reúnas el requisito de carencia de rentas es decir que la suma de los ingresos que entren en tu casa no rebasen el 75 por ciento del SMI 48,05 euros, lo que te daría derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años hasta la edad en la que te puedes jubilar (61 años) prestación que puedes complementar suscribiendo un convenio especial con la seguridad social, un convenio especial con la seguridad social, que fundamentalmente, es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, y con la obligación de abonar a su exclusivo cargo, las cuotas que corresponden. El Convenio Especial tiene, como objeto la cobertura de las prestaciones correspondientes a invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales. La base de cotización por convenio especial tendrá carácter mensual, pero para que tengas una información mas detallada te aconsejo que te pases por la tesorería general de la seguridad social de tu localidad para que te pongan al corriente de todos los requisitos que tienes que reunir para poder suscribirle..

 convenio especial con la seguridad socialhttp://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliación/Conveniosespeciales/Regulaciongeneral/Regulaciongeneral/index.htm

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