¿LPNI o IPP?

Mi pareja se rompió el calcáneo por accidente de trabajo y estuvo 6 meses de baja, más la rehabilitación.
Paso un tribunal medico para determinar lesiones y en la resolución le conceden una cantidad por baremo por una LPNI.
El caso es que él considera que no se ha recogido todo en esta resolución, pues solo hablan de la movilidad del pie, pero no del problema que tiene, por ejemplo, al levantar pesos, o a estar mucho rato de pie, etc... Que por su trabajo debe hacerlo, y ahora teme que peligre su puesto.
Quisiera saber:
1. ¿Qué puede hacer? Quiere interponer una reclamación en el plazo determinado, pero no sabe qué tiene que solicitar exactamente ni en que leyes o documentación basarlo. ¿Puede solicitar que revisen el baremo teniendo en cuenta las secuelas que no han contemplado?
2. ¿Puede tratarse de una IPP en vez de una LPNI? ¿Qué tendría que hacer para saberlo y/o solicitarlo?
3. ¿Una IPP puede suponer un inconveniente laboralmente hablando? ¿Significaría qué no puede trabajar en su profesión y tendría que cambiar de sector?
4. ¿Es compatible el pago de la LPNI por accidente laboral con una IPP?
A ver si nos puedes orientar un poco.
Respuesta
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Si le han concedido una LPNI me temo que lo máximo que le puedan conceder si recurre es una IPP, que como sabrás lo que le darán es una indemnización de hasta dos anualidades. En los tiempos actuales hay que tener mucho cuidado con las consecuencias que pueda tener en su trabajo si le conceden una incapacidad inferior a la total; en todo momento debe ser el criterio médico el que debe de ir por delante. Si los informes médicos son claros a la hora de reflejar las limitaciones que presenta el paciente, evidentemente recurrir en tiempo y forma debida. Pero insisto, es muy importante disponer de informes médicos "claros". Sabrás cuáles son los diferentes tipos de Incapacidades: IPP, IPT, IPA.
Hola, si conozco los diferentes tipos de incapacidad. Se que la absoluta no le corresponde, la parcial es donde tenemos dudas, de ahí que preguntase sobre ello. Desconozco 100% las consecuencias de que fuera una IPP.
¿Sobre el resto de preguntas que me puedes responder?
Gracias
En principio estamos hablando de Incapacidad Permanente para su trabajo habitual, Permanente Parcial o Permanente Total. En la Parcial puede continuar trabajando en su trabajo habitual teniendo en cuenta las secuelas que originaron la calificación de IPP que figuran en la resolución. La IPT puede realizar otro tipo de trabajos pero no los de su profesión. Insisto que en este caso hay que valorar los informes médicos y es por ellopor lo que es muy conveniente os pongáis en contacto con el Médico.
Espero y deseo haberte ayudado. Si necesitas más aclaraciones no dudes en pedírmelas.
Solo un par de cosas más.
Para valorar si se trata de una IPP en vez de una LPNI entonces tendríamos que hablar con un medico especialista para que lo valorase, ¿no? ¿Si es una IPP entonces tendríamos que ir con su informe al INSS para solicitar una revisión de su caso? Entiendo que esto se puede hacer fuera del plazo que le han dado, ¿no? Porque lleva su tiempo.
¿Si le conceden IPP es compatible con el dinero que le dieron por la LPNI?
Muchas gracias
Tenemos que tener bien claro la diferencia entre lesión permanente no invalidante y una incapacidad permanente, bien sea parcial, total o absoluta, incluso la gran invalidez. La primera se indemniza de una sola vez con dos anualidades, la total con una pensión del 50% de la base de cotización (si tienes más de 55 años de edad se paga el 75%) y la absoluta el 100%. Elprazo que te fijan para entablar el recurso hay que respetarlo. Si leconceden la Invalidez, en cualquiera de sus grados, no tiene que devolver nada.

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