¿Puede recibir su pensión?

Agradecería mucho que me colaborara en la siguiente inquietud que describiré, este es el caso de mi padre:
En el año 1992, fue operado de rodilla izquierda a causa de un accidente, quedando mal operado por el Instituto de Seguro Social (ISS), sede Santa Marta. Posteriormente a la cirugía mal realizada en ese entonces, el ISS me remitió a la ciudad de Bogotá para una segunda cirugía, la cual optimizo la primera cirugía, mostrando mejoría parcial en su momento.
A la fecha de hoy, se siente mal de esa pierna (molestias en la rodilla), con mucho dolor al caminar o al realizar cualquier actividad que requiera de algún esfuerzo mínimo. Además de ello, maneja Stress alto por estar desempleado y por ser él, la persona que sostiene el núcleo familiar. Sufre de hipertensión arterial crónica, la cual me ha causado insuficiencia cardíaca y le han implementado un marca-paso al corazón.
Consulta a realizar
Mi padre tiene completo el tiempo de cotización de pensión con 49 años de edad, actualmente no esta cotizando.
El desea saber si con estos procedimientos y antecedentes de salud, puede reclamar su pensión, siendo que aun no cumple con la edad establecida por el gobierno.

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Según el caso descrito y la pregunta realizada creo que tu quieres saber si se puede recibir la pensión de invalidez por riesgo común. Como primero te tocaría ir a una junta regional de invalidez para que le califiquen en que porcentaje de invalidez se encuentra tu padre. Recordemos que la persona se considera invalida cuando por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, pierda el 50% o más de su capacidad laboral.
Acuérdate que tendrá derecho a la pensión de invalidez el afiliado al sistema que sea declarado invalido así:
Invalidez causada por accidente:
1. Que haya cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos el 20% del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez.
Los menores de 20 años de edad solo deberán acreditar que han cotizado 26 semanas en el ultimo año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.
Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos 3 años.
Amigo.

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