Asistencia sanitaria

Hola, odiada, quería preguntarte lo siguiente: un emigrante retornado por los años noventa y por medio de la agregaduria laboral (órgano de representación española en el extranjero), trajo baja consular y cobro aquí l8 meses de paro luego le quedo asistencia sanitaria que paga el correspondiente porcentaje en las medicinas como un trabajador activo, la pregunta es : ¿Una vez que cumpla los 65 años tiene derecho a no pagar las medicinas como un jubilado y pensionista normal? Debo advertir que este emigrante trajo un dinero hizo unas inversiones y vive de eso, pagando sus impuestos pero sin actividad para cotizar a la seguridad social.- Te agradezco lo que me puedas decir al respeto, gracias

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Dices que esa persona tiene asistencia sanitaria pero no cotiza...
Sabes si tiene la asistencia reconocida a través de la ley 4/2000? (Si no lo sabes, es fácil averiguarlo consultando a la delegación de la tesorería de la seguridad social que tengas más cerca)
Su medio de vida son ingresos tipo alquileres, acciones, bonos o letras del tesoro, ¿etc? Lo pregunto por lo de que paga impuestos pero no tiene actividad para cotizar.
Verás: La ley 4/2000 reconoce el derecho a la asistencia sanitaria gratuita para personas sin recursos económicos suficientes para costeársela. Así, si esta persona tiene la asistencia la a través de la ley 4/2000 pero tiene unos ingresos iguales o superiores al sueldo mínimo interprofesional, estrictamente, está cometiendo fraude. Lo que ocurre es que es casi imposible que se le sancione por ello (por miles de motivos que no vienen a cuento). Si este es el caso, al llegar a los 65 años tendrá la "farmacia gratuita", o sea, que no pagará medicación aunque no cobre pensión de jubilación.
Si tiene la asistencia reconocida por otra vía (un convenio internacional, por ejemplo) házmelo saber y trataré de responder de nuevo a tu pregunta.

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