Prestación seg. Social para una viuda embarazada

Me acabo de casar; lo he hecho sabiendo que mi pareja estaba ya enferma; el problema es que me he quedado embarazada y los médicos nos han informado que la salud de mi marido es muy frágil, por lo que es posible que éste no llegue a conocer a su hijo, ni lleguemos a cumplir nuestro primer aniversario de bodas.
Creo que en estas circunstancias, sólo me correspondería una pensión de la seguridad social por dos años; pero necesito que me lo confirméis y me digáis si le correspondería alguna prestación a nuestro futuro hijo.

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Matrimonios inferiores a un año
Fallecimientos por enfermedad común cuando la duración del matrimonio ha sido inferior a 1 año.
En estos casos se deberá probar, mediante certificado médico o declaración jurada de la persona solicitante, que la enfermedad que causó la muerte se había contraído con posterioridad al matrimonio.
En caso de que esta enfermedad sea anterior a la celebración del matrimonio, para tener derecho a la pensión de viudedad será necesario reunir, al menos, uno de estos requisitos:
- Periodo de convivencia que, sumado al periodo de matrimonio, supere los dos años anteriores al fallecimiento.
- Hijos comunes con la persona fallecida.
¿Qué ocurre si no se reúnen los requisitos anteriores?
La persona que es cónyuge superviviente tendrá derecho a una prestación temporal de viudedad que durará 2 años y su importe se calculará con las reglas generales de la pensión de viudedad.
En cuanto al hijo. Le quedaría la pensión de orfandad independientemente del estado civil de sus padres o si el fallecimiento es anterior o posterior al nacimiento.
Necesito una aclaración respecto al párrafo: <<Periodo de convivencia que, sumado al periodo de matrimonio, supere los dos años anteriores al fallecimiento>>:
En Castilla y León, que es donde vivo, ¿se puede justificar la convivencia ante la seguridad social con un certificado de empadronamiento? ; ¿Se puede tomar como válido para demostrar la convivencia el documento de la declaración de la renta indicando el domicilio donde se convive aunque no se esté empadronado?... necesito saber qué serviría ante la seguridad social para justificar dicha convivencia y si existe jurisprudencia en mi comunidad con algún caso de estas características -en el que se hayan sumado los dos períodos-.
Gracias.
En el caso de que el matrimonio sea inferior a 1 año se puede acreditar la convivencia durante los dos años anteriores mediante un certificado de empadronamiento.
Respecto si hay jurisprudencia. No hace falta jurisprudencia ya que esto se resuelve en el ámbito administrativo. Otra cuestión sería que no pudiera acreditar algún requisito mediante los justificantes que el INSS solicita y que tuviera que llegar a los juzgados para demostrar judicialmente la convivencia requerida.
Gracias por tus respuestas, son muy concisas, pero sólo una última aclaración respecto a este punto:
<<Otra cuestión sería que no pudiera acreditar algún requisito mediante los justificantes que el INSS solicita y que tuviera que llegar a los juzgados para demostrar judicialmente la convivencia requerida>>
¿Existe jurisprudencia en castilla y león en este punto de alguna sentencia favorable? ¿Si es así, qué documentos sirvieron para justificar la convivencia? ; ¿Me podrías indicar la manera de buscar esta información por mi cuenta, si es posible?. Gracias.
Lo siento pero mi ámbito es administrativo.
Desconozco si hay o no jurisprudencia o cómo averiguarlo.

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