Base cotización autónomos

Soy autónomo y cotizo por la base mínima. Me estoy planteando hacer un esfuerzo y cotizar por un base superior.
Se que la base afecta a tu pensión de jubilación futura, pero no sé a qué más afecta la base de cotización: ¿A una posible baja temporal? ¿A una baja total? ¿En qué incluye la base de cotización y de qué manera?

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Siento comentarle que no soy la experta adecuada para sus preguntas ya que sobre sus dudas no puedo ayudarle.
Lo siento.
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Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las bases mínima y máxima y los tipos de cotización serán, desde el 1 de enero de 2010, los siguientes:
1. La base máxima de cotización será de 3.198 euros mensuales.
La base mínima de cotización será de 841,80 euros mensuales.
2. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2010, tengan una edad inferior a 50 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el apartado anterior.
3. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a primero de enero de 2010, tuvieran 50 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 907,50 y 1.665,90 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 841,80 y 1.665,90 euros mensuales.
No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.649,40 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 841,80 euros mensuales y 1.665,90 euros mensuales.
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.649,40 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 841,80 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un porcentaje igual al del aumento que haya experimentado la base máxima de cotización a este Régimen.
4. El tipo de cotización en este Régimen Especial de la Seguridad Social será el 29,80 por ciento.
Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por ciento.
Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos IV quáter y IV quinquies, del Titulo II, de la Ley General de la Seguridad Social.
5. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, modificada por la disposición final decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en la redacción dada por la disposición final octava de esta Ley.
6. Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hayan hecho en el año 2010, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 10.752 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución se efectuará a instancias del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.
Te dejo este fragmento de la ley, las coberturas tal como preguntas pueden ser por contingencias comunes (enfermedad) y para accidente de trabajo, efectivamente las bases de cotización son las que influirán para tu jubilación, o para una posible incapacidad permanente.
La forma de determinar es un calculo( que aquí no voy a entrar a explicar) que consiste en porcentaje de la base, lógicamente a mayor cotización, mayor base, y por lo tanto mayores serán las prestaciones (siempre atendiendo a máximos y mínimas)
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A todo. A una baja temporal, total y por supuesto para la jubililación.
Según la base de cotización que se tenga así se cobra diariamente si estás de baja temporal o mensualmente si es de baja total.

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