En el mes de septiembre operaron a mi marido de un cáncer de garganta, como tuvo metástasis en el cuello, le quedó como secuela el hombro izquierdo mal, ahora está yendo a rehabilitación ayer fuimos a la consulta del médico rehabilitador y nos dijo que para la profesión de él (que era carnicero) ya nada de nada ni para nada que requiera hacer esfuerzo o coger el mínimo peso . Fíjate que cuando vamos a comprar aunque sea una bolsa con poco peso no la puede llevar. El tiene 52 años cumple 53 en septiembre. Yo quisiera saber si con lo que te cuento lo tendremos fácil para jubilarse. El no tiene trabajo no le renovaron el contrato cuando se enteraron de la enfermedad está cobrando por la mutua, y no tiene ni siquiera paro ya que al cobrar por la mutua el que le quedaba lo agotó. Así que ya ves la situación y además que verdaderamente yo lo veo muy mal para trabajar está para hacer una vida tranquila y sin esfuerzos. Espero tu respuesta. Gracias
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Respuesta de cesar1971
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cesar1971, Ayudar y asesorar a personas con protesis oculares
Bueno como todos sabemos la edad permitida de jubilación legal es de 65 años, pero bueno en este caso lo que podemos hacer es ir personalmente a la seguridad social y exponer el caso para como solicitar una pensión por invalidez, que dependiendo de lo incapacitado que queda una persona los médicos hacen sus valoraciones, en este caso el tribunal medico, y ellos deciden si la persona puede ejercer algún trabajo o esta agravado a extremos de no poder jercer ninguna profesión u oficio. Ahora bien en función de lo que deciden hay varios tipos de invalidez reconocidas por la seguridad social, que serian la incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez, dependiendo cual le reconocen pasarían a cobrar unas cuantías, también dependiendo los años cotizados y demás. En cualquier caso si quieres saber como se valoran las incapacidades me escribes y te vuelvo a informar. Un abrazo
Si por favor me podrías explicar lo de las valoraciones de las incapacidades. En cuanto a las cotizaciones creo que sobre 23 años o por ahí. ¿Tendrá algo que ver lo que está cobrando ahora con lo que le puede quedar? El ahora cobra el 60% del último sueldo cuando se puso enfermo. Gracias
De nuevo no te preocupes por los años de cotización esto va también en función si es enfermedad común o accidente laboral, pero te lo dejo bien todo explicado: Las incapacidades laborales se corresponden con aquellas situaciones en las que, bien por padecer una enfermedad o haber sufrido un accidente, una persona ve disminuida su capacidad para desempeñar un puesto de trabajo. Con carácter general, pueden clasificarse de la siguiente forma: Incapacidad temporal, que es la que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Incapacidad permanente, que se plantea cuando la persona, estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva. Dentro de este tipo de incapacidad se distinguen distintos grados: Parcial para la profesión habitual: La que ocasiona una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión. Total para la profesión habitual: es la que inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta. Absoluta para todo trabajo: inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. Gran invalidez: Cuando además necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Lesiones permanentes no invalidantes, que se corresponden con aquellas lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir incapacidad permanente, suponen una disminución de la integridad física del trabajador., En el caso de la incapacidad temporal, la falta de rentas se cubre mediante el pago de un subsidio diario en tanto el trabajador esté imposibilitado para trabajar y requiera de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Esta situación puede derivarse de una enfermedad común o accidente no laboral o de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. En el primer caso, el subsidio se cobrará desde a partir del cuarto día de la baja y en el segundo al día siguiente. Para obtener esta prestación hay que acudir al servicio público de salud o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El médico de la sanidad pública o de la mutua verificará la situación de incapacidad temporal y extenderá el pertinente parte de baja con cuatro copias: una para la inspección de servicios sanitarios, otra para la entidad gestora de la seguridad social o mutua y dos para el trabajador, de las que una habrá de entregarla en su empresa. La baja se irá confirmando cada siete días con los correspondientes partes médicos hasta que se produzca el alta y, con ella, la extinción de la prestación. En lo que a la incapacidad permanente se refiere, la falta de ingresos se cubre por el reconocimiento de una pensión contributiva, que se percibirá, en el caso de la parcial, a partir de la fecha de la resolución que la determine, y en los demás casos, el día de propuesta de declaración de la incapacidad permanente o el día siguiente a la extinción de la incapacidad temporal. En cuanto al procedimiento de reconocimiento, puede iniciarse de oficio por la propia administración - a través de las entidades gestoras de la seguridad social, de la inspección de trabajo o del servicio público de salud -, por las entidades colaboradoras o por el propio interesado mediante la presentación de la pertinente solicitud. Una vez analizada toda la documentación y pruebas que al efecto se puedan requerir, el equipo de valoración de incapacidades (EVI) formulará un dictamen-propuesta en base al informe médico de los facultativos del instituto nacional de la seguridad social y al informe de antecedentes profesionales. En el caso de Cataluña, la valoración es competencia del instituto catalán de evaluación de incapacidades y la comisión de evaluación de incapacidades. Finalmente, el director provincial del instituto referido dictará resolución expresa declarando el grado de incapacidad, la cuantía de la pensión - que variará en función del grado - y el plazo en el que deberá revisarse la incapacidad para ver si se agrava o se atenúa. La situación de incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y por tanto de la pensión. Esta revisión es posible sólo mientras no se hayan cumplido los 65 años, y una vez transcurrido el plazo dictado en la resolución. No será necesario que haya transcurrido dicho período de tiempo - si es igual o inferior a dos años, el trabajador tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo - si el pensionista está ejerciendo algún trabajo, o si la revisión se funda en un error del diagnóstico. En cuanto a los requisitos para ser beneficiario de la prestación cabe señalar, de forma genérica, que dependiendo del grado de incapacidad se exigen unos requisitos generales y de cotización. Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas. En lo que a la cuantía se refiere, vendrá determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido. Así : Incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal. Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual. Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora. Gran invalidez, 100% de la base reguladora incrementado en un 50% destinado a remunerar a la persona que atiende al gran inválido. Por último y, en lo que a las lesiones permanentes no invalidantes se refiere, se prevé el pago de una indemnización económica a tanto alzado o por una sola vez. La cuantía de esta indemnización está determinada en el baremo establecido al efecto para cada tipo de lesión (Orden TAS/1040/2005, de 18 de abril, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes, publicada en el BOE de 22 de abril de 2.005). El procedimiento de reconocimiento de la prestación es el previsto para la incapacidadCon carácter general se puede hacer la siguiente distinción: Pensiones contributivas: son prestaciones económicas y de duración indefinida, aunque no siempre, cuya concesión está generalmente supeditada a una previa relación jurídica con la Seguridad Social (acreditar un período mínimo de cotización en determinados casos), siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos. Entre ellas se contemplan las previstas para hacer frente a la falta de ingresos del trabajador que padece una incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez. Pensiones no contributivas: son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para la subsistencia en los términos legalmente establecidos, aún cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Entre ellas se contemplan la prestación por hijo a cargo y la prevista para hacer frente a situaciones de invalidez. Para tener derecho al cobro de una pensión no contributiva por invalidez habrán de concurrir en el interesado, además de otros requisitos (edad entre 18 y 65 años y residencia en España) tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 % y que los ingresos económicos que se perciban no superen una determinada cantidad, dependiendo de si se vive sólo o dentro de una unidad familiar. En relación con dicha cuantía, ¿el artículo 17 del Real Decreto 1611/2005, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre de 2.005) la establece en 4.221,70?, debiendo tenerse en cuenta el artículo 11 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (BOE de 21 de marzo de 1.991) a efectos de calcular la cuantía correspondiente en el supuesto de que el beneficiario conviva dentro de una misma unidad económica. Además, conviene destacar que los pensionistas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán un complemento del 50%.