Enfermo y contrato parcial 15%

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Categoría: Seguridad social
Si tuviera que coger la baja por enfermedad y estando actualmente trabajando con contrato parcial del 15% con un sueldodel 15%, cuanto cobraría! Tengo 63 años y el contrato de trabajo es de hasta diciembre del 2012, aproximadamente 33 días por año hasta cumplir 65años. La duda surge porque el jefe me propuso y yo acepté, en hacer los 66 días continuados, en vez de hacerlos en los dos años como creo que se debe de hacer. La pregunta es la siguiente:¿Cómo y quién me pagaría ese 15%?
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2 Respuestas

Respuesta
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La baja te la pagaría la empresa.
¿Cuánto cobrarías?
Los tres primeros días no se cobran, a partir del 4 cobras el 60% y a partir del 21 el 75%
Quiere decir, ¿qué por ejemplo si mensualmente cobro 270? Al mes, el mes que estuviese de baja solo cobraría 26 días, de los cuales 21 al 60% y 5 al 75% y siempre el cálculo seria de el 15% de estas 2 cifras. Osea que seria el 15% de 21 días al 60% más el 15% de 5 días al 75%, es así o bien ¡ Espero que no! Sería cada mes durante los 2 años hasta que cumpla los 65 años
No,
si tu cobras más o menos 270 euros al mes eso serían 9 euros diarios.
Si por ejemplo te dan la baja el día 1 de noviembre :
- Del 1 al 3 de noviembre no te tocaría cobrar nada.
- Del día 4 al 20 de noviembre cobarías el 60%. ( 9 euros x 16 días = 144 euros) 
- Del 21 en adelante ( hasta que recibas el alta ) cobrarías el 75%
De todos modos, lo de trabajar los 66 días de golpe se puede hacer. Es perfectamente legal. Lo que no tiene sentido es trabajar los 66 días y después coger una baja laboral porque en la practica ya no estás trabajando y estarás perdiendo dinero porque el trabajo ya lo habrás realizado.
Respuesta
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En un principio y según la ley es la empresa quien tiene que pagar delegadamente por la Mutua de I, T. que tenga y en el porcentaje que corresponda, y el resto hasta completar el 100% de la base reguladora será según convenio.
Espero que estés también cobrando el desempleo(mayores de 52 años) o alguna otra prestación
Estoy contento por que hay personas que se preocupan de asesorar alas que ignoramos ciertas leyes. Quiero decirte que estoy prejubilado con 62 años pero que tengo un contrato con la empresa, por el cual me han sustituido con otro trabajador que han contratado con tiempo indefinido, por lo tanto la seguridad social me paga el 85% y la empresa me paga el 15%, que son aproximadamente las 100 horas que debo trabajar durante los tres años hasta que cumpla los 65años.
El problema es que no me encuentro con fuerzas para trabajar las aproximadamente60 horas que me quedan ya que sufro de varias enfermedades oseas como pinzamientos y en el codo epicondilitis y rambién en el hombro. Según la empresa tengo que trabajar hasta el día 21 de diciembre para hacer las 100horas, que serian el 15% de los tres años que me quedan para los 65 años. La pregunta es que si me dieran de baja de enfermedad, quien me pagaría ese 15% que me paga la empresa y por el cual yo estoy haciendo 8 horas deiarias y cuanto me descontarían por coger la baja. ¿Acaso el 75% de ese 15% o la empresa me puede descontar todos los días que falte al trabajo . O bien me descontaran durante los tres años la parte proporcional de los tres años en el cual acaba el contrato. De quien es el problema de la empresa del la seguridad social o del trabajador en mi caso, con enfermedad profesional debidas a las posturas en el puesto de trabajo
Aclaración
Yo he visto casos de trabajadores en tu situación, que han solicitado la pensión de incapacidad, y si te reconocen grado tendrías la posibilidad de optar entre una de las dos pensiones.
Ya llevo 4 años que no trabajo en la S.social, y puede ser que haya cambiado la normativa, pero se puede considerar que eres un trabajador a tiempo parcial menor de 65 años.
Te aconsejaría que fueses a una Caiss preguntando exactamente si puedes acceder a la pensión de incapacidad.
La única ventaja que obtendrías es que la base reguladora pudiese ser más alta que en la pensión de jubilación, ya que es el promedio de los 8 años anteriores a la concesión de la pensión y por el hecho de que si te reconocen el grado de absoluta sería una pensión no declarable a efectos de irpf.(Aunque estés cotizando por el 15% se te consideran las bases como el 100%).
Si ves eso engorroso, te podrías dirigir al órgano autonómico encargado del reconocimiento de minusvalía, ya que con el reconocimiento de la misma tienes mejoras fiscales .
Hola Rafaelga, siento no explicarme bien, como te dije estoy prejubilado, osea que soy pensionista y percibo las prestaciones que me corresponden, lo que ocurre es que para poderme jubilar a los 62 años y cobrar el 100x100, la empresa contrató a un trabajador que me sustituyó. Por lo tanto como dije, cobro el 85%de la seguridad social y el 15% de la empres, en la cual trabajo.
Si voy al médico y me da la baja por estar incapacitado temporalmente, quién paga los platos rotos, Yo enfermo, la empresa o la seguridad social . Teniendo encuenta que el porcentaje seria solo del 15%. Creo que ahora lo he dicho mejor, muchas gracias amigo
Te he entendido perfectamente, en la situación de baja por enfermedad(I.T) En porcentaje del contrato solo afecta a la hora de reunir los 6 meses cotizados dentro de los últimos 5 años. Estas en la misma situación que cuando tenías contrato a tiempo completo, ya que el 84% de pensión no se ve afectado por el hecho de que estés de baja o no.
El trabajador que te sustituye tampoco se ve afectado.
El acuerdo de jubilación parcial solo se puede ver afectado si la empresa despide al trabajador que te sustituye antes de que cumplas los 65 años de edad.
La empresa no se puede ver perjudicada, por un lado hay cantidad de empresas que en este tema, el porcentaje del 15% se lo dan al trabajador como vacaciones, y para lo único que te sirve la baja, es por si te llaman a trabajar ese 15% en un momento en que tu salud no te permite trabajar, y en ese momento la empresa te seguiría pagando en lugar de la mutua, sin que variase tu situación laboral, ni cobras más ni cobras menos.
Si los médicos entienden que las lesiones que tienes no tienen mejoría posible y esas lesiones te incapacitan para toda actividad laboral, podrías solicitar la pensión de incapacidad, y en caso de que te la reconociesen, la S.Social una vez cuantificada la pensión de incapacidad te mandaría escrito para que OPTASES entre las dos pensiones, que serían incompatibles enter si.(UN EJEMPLO:Estando en la situación laboral en la que estas, terminas en una silla de ruedas, sin posibilidades de recuperación, nunca podrías trabajar el 15 %, y por lo tanto al ser irreversible lo normal es que te diesen el 100%.
Como no se que tipo de lesiones tienes ni soy médico como para indicarte el posible grado, no te puedo aconsejar que inicies trámites, ya que estás en una situación laboral muy cómoda, ya que así estas hasta el cumplimiento de los 65 años, cuando tendrás que optar por la pensión que tienes reconocida, aplicándole el 100%, más las subidas de pensión que corresponda, con la otra, que es la pensión de los 65 años, te hacen nueva base reguladora, con las bases de cotización calculadas al 100%.
No tienes ningún problema, quedate tranquilo, aparte de eso, si te reconocen minusvalía te trataría Hacienda como trabajador activo minusválido, ¿y eso te puede suponer un ahorro de unos buenos euros al año(por lo pronto creo que te descuentan más de 5000? De la base imponible

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