Invalidez permanente

No se si recordarás mi caso era sobre blas dudas que tenía de que le concedieran a mi marido la invalidez permanente. Pues ya se la hann concedido y para nuestra sorpresa y creo que también para la tuya le han concedido la absoluta ¿eso es el 100% verdad?
Estamos contentísimos nos allegado un mensaje como la otra vez diciéndonos que estaba resuelto favorablemente, y hemos llamado a unn número que hay gratuito de información y allí nos han dicho que le han concedido la absoluta, lo que no han querido decir es lo que le va a quedar de pensión. Mañana iremos a las oficinas del INSS para que nos lo digan. ¿De todas formas me imagino que será más cantidad de la que cobra ahora no? El cobra como ya te dije 720 euros al mes y es el 60% de su sueldo, lo que ocurre es que ha estado en otros trabajos pero de dinero como ese o algo más y alguna época cobrando del paro, así que creeemos que será más dinero. De todas formas estamos contentísimos.

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Al final ha salido como pensaba y me alegro de que estén contentos.
Le añado texto que he encontrado sobre el tipo de invalidez que le han diagnosticado a su marido.
La particularidad que presenta esta modalidad de incapacidad es que permite a la persona a quien le es concedida percibir una prestación de forma vitalicia cuya cuantía supone la totalidad (el 100%) de una base reguladora establecida en la normativa.
Dicha base reguladora se calcula como un promedio del conjunto de las bases de cotización de los 96 meses anteriores al momento en que se produjo el accidente o se evidenciaron los efectos invalidantes de la enfermedad, teniendo en cuenta así la evolución de los ingresos del trabajador antes de verse obligado a dejar su empleo.
De esta forma se garantiza que la pérdida de ingresos del trabajador en situación de incapacidad absoluta sea mínima, dado que además, las bases de cotización son cuantías brutas, que incluyen todas las percepciones satisfechas por el empleador a favor de su empleado (incluyendo las cotizaciones a la Seguridad Social).
Los beneficios fiscales derivados de la percepción de esas prestaciones
Nuestra Normativa del Impuesto de la Renta Sobre las Personas Físicas (IRPF) considera exentas de tributación cualesquiera prestaciones reconocidas por la Seguridad Social como consecuencia de la incapacidad permanente absoluta (o en su caso, la gran invalidez, cuando a la incapacidad de trabajar se le une la imposibilidad de valerse por sí misma la persona, necesitando la ayuda de otros en el día a día, siendo la prestación en este caso superior).
Por otra parte, dicha legislación también incluye diversas exenciones y previsiones de carácter favorable para los familiares de personas con minusvalías de considerable magnitud cuando éstos obtienen rentas inferiores a ciertos baremos.
Las prestaciones farmacéuticas a favor de las personas con discapacidad
La regulación de nuestro Sistema Nacional de Salud establece, por otro lado, la posibilidad de acceder de forma totalmente gratuita a los fármacos y tratamientos médicos para aquellas personas que hubieran sufrido accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Señala, además, esta normativa que para aquellas personas con discapacidad, al igual que sucede con los pensionistas, el acceso a cualquier tratamiento farmacéutico será gratuito.
De esta forma, el paciente que hubiera sido incapacitado laboralmente con carácter permanente y absoluto no tendrá que abonar cuantía alguna por los medicamentos que pudiera necesitar.
Otras ayudas de carácter particular
Por otra parte, se prevén en la Normativa estatal, así como en los diferentes ordenamientos autonómicos y locales múltiples disposiciones y ayudas a las que se pueden acoger las personas con discapacidad en función de sus circunstancias, suponiéndoles ventajas y beneficios con los que contribuir a paliar la situación en que se encuentran.
Se trata, por ejemplo, de ayudas para la adquisición de sillas de ruedas autopropulsables o para la adaptación de vehículos a motor y del hogar. También se incluirían otros beneficios como el transporte gratuito o rebajas en la obtención del permiso de conducir.
Una muy buena base de datos de información sobre las ayudas particulares disponibles se encuentra recogida en la Web www.guiadis.es, de la Fundación Once.

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