Autónomo o Régimen general.

Soy autónomo de la categoría profesional I y cotizo la base más baja. Ahora me proponen un nuevo contrato (de momento 8 horas semanales) con alta en Seg. Social. Mi pregunta es si me conviene más aceptar el alta en Seg. Social porque me reporte más beneficios futuros de cara a la pensión de jubilación teniendo en cuenta que ahora cotizo por la base más baja como autónomo o seria más convenirnete aceptar ese trabajo como auónomo.

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De cara a la pensión de jubilación, el problema sería que al ser un contrato a tiempo parcial con muy pocas horas, no te cuentan los días trabajados como días cotizados. Se suman el nº de horas trabajadas, se divide entre 5 y se multiplica por 1,5. Por ejemplo, una semana en la que has trabajado 8 horas, te contarían como 2,4 días cotizados de cara a la jubilación.
Pienso que te interesa más seguir como autónomo, para tener más días cotizados, si no, te puedes encontrar cuando llegues a jubilarte, que no tienes días cotizados suficientes.
Buenos días y muchas gracias
Te voy entendiendo. Cuando te escribí "un nuevo contrato" quise decir que sigo como autónomo en otras empresas y, esta seria una más pero que lo que me ofrece es régimen general pagándome ellos la Seg. Social descontada de lo que yo produzca mensualmente.
En su momento al darme alta como autónomo escogí la base de cotización más baja para mi categoría profesional (896 euros) y pago 251 mensual lo cual no me contenta mucho de cara a mi futura jubilación (tengo 46 años, soy inmigrante nacionalizado español y llevo cotizados 5 años).
Pienso que en mi cotización como autónomo la Seg. Social no sabe si yo trabajo 8, 14 o 48 horas a la semana porque siempre cotizo lo mismo (251 euros) y, en ese sentido, no entiendo porque me dices que me convendría más seguir como autónomo para tener más días cotizados.
Gracias
Te entendí que tenías que elegir una u otra modalidad, de ahí que me parezca mejor seguir en autónomos que cotizar 8 horas a la semana en régimen general.
Cuando se acrediten cotizaciones superpuestas a varios regímenes y no se cause derecho a pensión a uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del Régimen en que se cause la pensión. Se tiene en cuenta exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
Tendrás que hacer números y ver que te sale mejor, si por ejemplo subes la base 200 euros en autónomos, serían 59.60 euros más al mes, mientras que en régimen general, te descontarían de nómina 12,80 y la diferencia la paga la empresa.
Por otro lado, en régimen general cotizarías para el paro, y en autónomos, por tu cuota, veo que no lo estás haciendo.
Por cada 15 años cotizados en un régimen generas derecho a pensión en ese régimen, por lo que si simultanearas los dos regímenes ese tiempo tendrías 2 pensiones, claro, que a tiempo parcial, 15 años de alta, no implica 15 años cotizados, como te explicaba antes.

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